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description: "Las billeteras digitales deberán informar las transferencias virtuales o bancarias superiores a un determinado umbral. De qué se trata la nueva disposición de AFIP."
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# Más controles a las billeteras virtuales: a partir de qué monto

![billetera movil virtual](/download/multimedia.normal.83619c4f3df966b3.62696c6c6574657261206d6f76696c207669727475616c5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La Resolución General 5193/2022 se publicó este viernes en el Boletín Oficial.*

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impuso nuevos controles a las billeteras virtuales y a partir de ahora deberán informar las transferencias bancarias o virtuales que superen los 200.000 pesos. Además, **deberán informar a la AFIP los saldos finales mensuales iguales o superiores a $ 90.000 así como ingresos y egresos a partir de los $ 30.000, frente al umbral de $ 10.000 previsto anteriormente en ambos casos**. La Resolución General 5193/2022 se publicó este viernes en el Boletín Oficial. De acuerdo a lo informado por la AFIP, el objetivo de los cambios introducidos es *"perfeccionar el régimen de información sobre esos activos"*.

## **Boom CVU**

Los usuarios de billeteras virtuales crecen año a año. Así desde marzo de 2020 a diciembre de 2021 se cuadruplicó la tenencia de cuentas de cuentas de pagos. **Sólo en abril las transacciones con Cuentas Virtuales Uniformes (CVU) superaron los 50 millones**, cuando hace un año atrás no llegaban ni a la mitad, según datos de la principal administradora del sistema, Coelsa. Este incremento en el uso de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) hizo que la lupa de la AFIP se traslade a los usuarios de las billeteras, que en su mayoría utiliza las cuentas para realizar transferencias tanto a otras fintech como a bancos a través de Cuentas Bancarias Uniformes (CBU).

En un comunicado, la autoridad tributaria destacó que esta medida *"optimiza la calidad de los datos con los que cuenta la AFIP para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales"*. Desde la entidad que dirige **Mercedes Marcó del Pont**, destacaron que la medida *"actualiza montos a partir de los cuáles las administradoras de billeteras virtuales informan los movimientos de sus clientes"*pero se ocuparon en dejar en claro que *"**no implica ningún cambio para los usuarios**"*.

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## **Embargos**

Esta resolución se suma a los embargos que comenzaron a pedirse este año a la justicia por parte de la AFIP sobre los saldos de las billeteras virtuales de morosos impositivos. Es que hace unos meses, la autoridad tributaria incorporó a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes con deudas. **Antes de la incorporación al listado de las billeteras, los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requería a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros**. *"El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas"*, explicó la Administración Federal acerca del motivo de la medida.

## **Cambios**

La nueva resolución de la AFIP impondrá los siguientes cambios:

- Se establece **un umbral de $ 200.000** a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.
- Establece en **$ 30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos** informan ingresos y egresos en las cuentas.
- Las billeteras virtuales deben informar los **saldos finales mensuales** cuando sean iguales o superiores a $ 90.000.

**Fuente:** El Cronista.

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