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title: "Los centros comerciales deberán contar con estacionamiento controlado"
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description: "A fin de que los comercios de bienes y servicios tomen medidas para controlar el ingreso, permanencia y salida de los medios de movilidad."
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# Los centros comerciales deberán contar con estacionamiento controlado

![Estacionamiento](/download/multimedia.normal.bf2c5919fad5fd55.4573746163696f6e616d69656e746f5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Ante la situación de vulnerabilidad de los consumidores acerca de acciones delictivas contra sus vehículos en dichos estacionamientos.*

La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba, por Resolución General N° 021/22, publicada en el Boletín Oficial, dispone que todos los proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo ofrezcan a sus clientes, usuarios y consumidores, la posibilidad de estacionar sus vehículos de todo tipo, **asumiendo el deber de brindar seguridad tomando todas las medidas necesarias para establecer control de ingreso, permanencia y salida de los mismos**.

Esta Norma de alcance general para todo el territorio de la provincia de Córdoba dispone que todos estos establecimientos comerciales con espacios para diez (10) o más rodados, **deben aumentar sus recursos materiales y humanos tendientes a garantizar la seguridad inherente al servicio que prestan** en cuanto a los espacios que destinen para el estacionamiento de los diferentes medios de movilidad de los clientes, sea de forma gratuita u onerosa. A tal efecto, y entre otras cuestiones, los locales comerciales de bienes y servicios alcanzados por la Resolución, como mínimo deberán garantizar:

- **a)** Sistemas humanos y/o mecánicos o automatizados que registren el ingreso y egreso de vehículos, fecha, hora y dominio del rodado, extendiendo un comprobante o constancia a favor del usuario.
- **b)** Sistemas de video-vigilancia en cantidad y con ubicación adecuada y suficiente en relación a las instalaciones de cada proveedor y que almacenen las grabaciones por un plazo mínimo de treinta (30) días y en las cuales se asiente la fecha y hora exacta de las imágenes capturadas.
- **c)** Personal propio o tercerizado destinado a la vigilancia de los referidos rodados en cantidad y calidad suficiente conforme las características de cada establecimiento.
- **d)** Disponer de un mecanismo ágil y rápido a través del cual los consumidores y usuarios puedan efectuar reclamos en relación al incumplimiento o presunto incumplimiento del deber de seguridad en los casos previstos por la presente, que permita la expedición de una copia o constancia al consumidor. A tales efectos los proveedores podrán utilizar otros registros de reclamos existentes o establecidos que cumplan con estos requisitos.
- **e)** Contratar un seguro cuya cobertura alcance los siniestros que pudieran sufrir los vehículos estacionados por los consumidores y usuarios en sus instalaciones y que sean causa de hechos ajenos a estos últimos.
- **f)** En los expedientes administrativos a tramitarse por ante la presente Autoridad de Aplicación, se valorará positivamente, la implementación de mayores recaudos a los previstos de forma mínima en la presente.

Al respecto, el director General de Defensa del Consumidor de Córdoba, Daniel Mousist, explicó que con esta medida *“se evita que el usuario y consumidor esté en una situación de hipervulnerabilidad en cuanto a su vehículo o sus pertenencias al estacionar en los espacios que los locales comerciales disponen y, que, al sufrir algún perjuicio o robo, **tenga posibilidades de efectuar el reclamo contando con algún comprobante de registro de entrada y de salida de dichos lugares**”*. *“Asimismo, los comercios y centros comerciales que brinden estacionamiento para más de 10 vehículos de cualquier tipo deben tener un sistema de registración, un cartel indicativo donde se da cuenta de esta situación y que no deslindan la responsabilidad respecto del cuidado de los mismos mientras los clientes se encuentran realizando las compras”*, indicó el funcionario.

Esquema de Servicios por el “finde” largo

La Norma que entrará en vigencia a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial, establece que su incumplimiento además de ser pasible de las sanciones previstas por el art. 47° de la Ley Nacional N° 24.240, significará una presunción a favor del reclamo del consumidor en relación a la materia que se regula. De esta manera, Defensa del Consumidor de la Provincia actúa de oficio en resguardo de los derechos de los cordobeses en relación a esta situación **que genera denuncias y reclamos por parte de las y los consumidores y usuarios cordobeses víctimas de acciones delictivas** al dejar sus medios de movilidad en los estacionamientos de los centros comerciales.

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