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title: "Cambios en el teletrabajo: lo que el decreto de Milei dice sobre esta modalidad"
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  - "Teletrabajo"
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# Cambios en el teletrabajo: lo que el decreto de Milei dice sobre esta modalidad

![docente teletrabajo](/download/multimedia.normal.b75189900f0b38d1.646f63656e74652074656c6574726162616a6f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La Ley de TeleTrabajo fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 2020 y promulgada por el expresidente Alberto Fernández.*

Límites en el establecimiento de horarios compatibles o interrupción de jornada por responsabilidades de cuidado como así también en la posibilidad de volver a la presencialidad en caso de trabajos remotos son algunas de las modificaciones en materia de teletrabajo establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que publicó el gobierno de Javier Milei en el Boletín Oficial. En el capítulo referido al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, **la norma modifica los artículos 6, 8, 17 y 18 de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020**, lo que se suma a la batería de medidas en materia laboral que dispuso el Gobierno nacional.

En su artículo 92, el DNU establece límites al derecho a coordinar horarios compatibles con las tareas de cuidado o a interrumpir la jornada para aquellas personas que realicen teletrabajo y que *"acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica"*. A diferencia de lo establecido por la Ley 27.555, se instaura que tales acuerdos serán posibles *“**en tanto no afecte lo requerido de su trabajo”*****, previa *“coordinación con el empleador”***, y deberán ser *“compensados dichos periodos de tiempo”*.

Asimismo, dispone que este derecho no se aplicará en casos en que el empleador abone *"alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado”*. La norma elimina, también, lo contemplado por la Ley de Teletrabajo respecto a que *“cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 (de Actos Discriminatorios)”*. En tanto, en su artículo 93, la medida impulsada por Milei **plantea límites a la reversibilidad en el consentimiento prestado** por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo.

A diferencia de lo establecido por la ley, que considera que ese consentimiento *"podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación"*, el DNU admite únicamente que esto sea resultado de un *"mutuo acuerdo"* entre empleadores y trabajadores, y en el supuesto que el empleador contara con las condiciones en las instalaciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial. En tanto, dispone que *“en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo **se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial**”*, mientras que la normativa anterior fijaba que esto sea conforme a *"pautas establecidas en negociación colectiva"*.

Asimismo, elimina del artículo 8 de la Ley 27.555 lo referido al incumplimiento de las obligaciones respecto a la reversibilidad por parte del empleador, lo que *"**será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744**"*. Respecto al teletrabajo con prestación transnacional, se modifica el artículo 17 de la normativa actual que establece que *“se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”*.

En cambio, el DNU dispone que *“se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador”*. Por último, reemplaza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación de la ley por *“un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen”*, indica la normativa.

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## **La norma que regía**

La Ley de Trabajo fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 2020 y promulgada por el expresidente Alberto Fernández en agosto del mismo año. Según el texto original, hay contrato de teletrabajo *"cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, **o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación**"*. Asimismo, establece que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad *"gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial"*.

**Fuente:** Télam.

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