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# Dólar: qué hacer si AFIP no me devuelve el 35% de percepciones

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*Revisá cuales son los pasos para reclamar la devolución del 35% para compras en dólares.*

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un nuevo servicio en su página web que permite a los contribuyentes solicitar la devolución de percepciones, en conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549. Esta medida está destinada específicamente a **aquellos que desean recuperar el 35% que se les retuvo como adelanto al impuesto a las Ganancias y Bienes Personales** por compras realizadas en dólares y gastos efectuados en moneda extranjera, incluyendo el dólar turista, durante el período comprendido entre enero y diciembre del año 2023.

El trámite se realiza de manera totalmente digital a través del sitio web de la AFIP, lo que agiliza y simplifica el proceso para los contribuyentes. Para iniciar la solicitud, los interesados deben acceder a la plataforma en línea, completar los formularios requeridos y proporcionar la documentación necesaria según las instrucciones proporcionadas por el organismo recaudador.

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## **Percepciones AFIP: quiénes pueden solicitar la devolución**

Aquellas personas inscritas en el impuesto pueden computar las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio 2024. Una vez terminado el año en el que se produjo la percepción, podrán realizar el trámite quienes:

- No estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

## **¿Qué hacer si AFIP no me devuelve el 35% de percepciones?**

Para revisar y solucionar la situación se deben seguir estos pasos:

1. Ingresar al portal de AFIP e iniciar sesión con clave fiscal y contraseña. Luego seleccionar la opción *"Devolución de Percepciones"*.
2. Se abrirá una ventana donde se debe ingresar el periodo fiscal, es decir, el tiempo donde se pagaron los adelantos y especificar que la solicitud ya fue presentada. Una vez hecho esto se debe seleccionar en la barra superior izquierda la opción *"Seguimiento"*.

Luego de estos pasos se especificará el motivo que impide la devolución de percepciones, los cuales pueden ser:

**Deuda con AFIP:**

En este caso hay que dirigirse a *"Estado de cuenta"*, seleccionar *"Ver saldo"* y luego dirigirse a *"Cálculo de deuda"* para localizar el pago pendiente al ente regulador. Una vez pagada la deuda se podrán recibir las percepciones.

**CBU no declarado:**

Para solucionar esto se debe ingresar a *"Declaración de CBU"* e ingresar la cuenta a la que se desea que llegue la devolución. Es importante que sea una cuenta bancaria y no una Cuenta Virtual Única (CVU).

**CUIT inactiva por falta de actualización de datos:**

Esto se da en los casos donde los usuarios no cuentan con CUIT, lo tienen inhabilitado o desactivado. Para solucionarlo, se debe descargar la aplicación *"Mi AFIP"*. Dentro de ella se debe ingresar a la opción *"ALTA CUIT"* y completar el proceso.

**Formulario sujeto a fiscalización:**

Esto significa que la solicitud se encuentra en una revisión manual. Esto sucede cuando se cargan percepciones de manera manual, lo que causa que el organismo deba comprobarlas y se extienda el proceso. **En estos casos, se recomienda recurrir a un contador o acercarse de manera presencial a las oficinas de AFIP**.

**Fuente:** BAE Negocios.

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