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title: "Violencia de género: prorrogan por 90 días las medidas cautelares"
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description: "Lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La disposición abarca a medidas tales como exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, otorgamiento de botón antipánico o tobillera."
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  - "cordoba"
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# Violencia de género: prorrogan por 90 días las medidas cautelares

![tribunal superior de justicia](/download/multimedia.normal.bebfbd8952c3167e.74726962756e616c207375706572696f72206465206a757374696369615f6e6f726d616c2e6a706567.jpeg)

*Violencia de género: prorrogan por 90 días las medidas cautelares.*

En el marco de las medidas dispuestas para proteger los **derechos de las mujeres** durante el distanciamiento social preventivo para disminuir el impacto sanitario del **COVID-19**, el **Tribunal Superior de Justicia** *(TSJ)* resolvió **prorrogar automáticamente por 90 días**, desde su vencimiento, aquellas medidas cautelares dictadas en casos de violencia familiar y/o de género a vencerse durante el receso judicial extraordinario. **También se prorrogan automáticamente las medidas cautelares que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario**, por 90 días desde la fecha de emisión de la presente resolución.

La disposición abarca a medidas tales como **exclusión del hogar**, **prohibición de acercamiento** y **contacto**, **otorgamiento de botón antipánico** o **tobillera**.

En la resolución N°12, el TSJ hace saber a la **Policía Federal** y la **Policía de Córdoba** que las medidas cautelares judicialmente dispuestas en los términos de la Ley 9283 *(exclusión, botón antipánico, tobillera, etc.)*, que hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, serán prorrogadas por 90 días, debiendo prestar la asistencia que les sea requerida. Dicha medida deberá ser comunicada a todos los jueces de la Provincia en materia de violencia familiar, a los lugares de alojamiento de las víctimas, organismos con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de violencia familiar y/o de género.

Por otra parte, en lo que respecta al régimen comunicacional con **niñas y niños**, cabe señalar que se encuentran **suspendidos provisoriamente los sistemas de comunicación paterno/materno filiales, tal como fueron fijados.**

No obstante, **se permite el traslado por única vez del niño, niña o adolescente al domicilio del progenitor** en donde habitualmente vive, si es que al momento del inicio de aislamiento quedó en el inmueble del otro progenitor o en otro lugar.

Además, otros traslados se habilitarán solo en caso que el progenitor conviviente **deba ausentarse de su domicilio** por cuestiones laborales o de salud y sea necesario trasladar al hijo o hija para que sea cuidado.

En los casos de cuidado **personal alternado** deberá permanecer en el domicilio en donde estaba al comienzo del aislamiento.

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