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description: "El Gobierno confirmó los requisitos y obligaciones del nuevo programa del Potenciar, Volver al Trabajo."
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# Capital Humano detalló las causas por las que te eliminan de Volver al Trabajo

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*Volver al Trabajo: requisitos y obligaciones.*

El Ministerio de Capital Humano especificó todos los requisitos, obligaciones y criterios por los cuales se puede excluir a los beneficiarios del nuevo programa *"Volver al Trabajo"*, que sustituye al anterior Potenciar Trabajo. El objetivo principal de este programa es desarrollar y consolidar las habilidades socio-laborales de sus beneficiarios. Para cumplir con su propuesta, el programa *"Volver al Trabajo"* requiere la participación activa de sus participantes en una serie de actividades diseñadas para fortalecer sus habilidades laborales. Estas actividades incluyen **prácticas en entornos laborales reales y apoyo al desarrollo de emprendimientos productivos, tanto de manera individual como asociativa**.

Las personas seleccionadas para participar en el programa *"Volver al Trabajo"* son aquellas que anteriormente eran beneficiarias del programa Potenciar Trabajo y que se encuentran en el rango de edad de 18 a 48 años. Además, es un requisito indispensable que se registren en el portal de empleo (https://www.portalempleo.gob.ar/) para poder seguir accediendo a la prestación y participar en las diversas actividades ofrecidas por el programa.

**Volver al Trabajo: requisitos y obligaciones**

**Las personas beneficiarias del programa tendrán las siguientes obligaciones generales:**

- Mantener actualizada su información personal, vías de contacto e historia laboral en el Portal Empleo.
- Participar por solicitud personal o por convocatoria de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en alguna de las prestaciones ofrecidas por el programa.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa correspondiente a cada una de las prestaciones.
- Brindar toda documentación o información que les sea requerida vinculada con su participación en el presente programa.
- Comunicar de inmediato cualquier novedad referida al incurrimiento en alguno de los supuestos de incompatibilidad.
- Reintegrar las asignaciones dinerarias que indebidamente hubieran percibido.

**NO acceden a Volver al Trabajo**

- Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
- Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Sean titulares de más de UN (1) bien inmueble.
- Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a DIEZ (10) años.
- Perciban jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
- Perciban prestación o subsidio por desempleo.
- Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los contemplados en las compatibilidades.
- Sean trabajadores independientes registrados, salvo los inscriptos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A.
- Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características —y a criterio de la Autoridad de Aplicación— sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas.

**Bajas en Volver al Trabajo: causas por las que te eliminan del programa**

El Gobierno confirmó los motivos por los cuales da de baja a beneficiarios de *"Volver al Trabajo"*, el nuevo programa que reemplaza al ex Potenciar:

- El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública será eliminado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio.
- Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes.
- Fallecimiento del titular.
- Por renuncia expresa del titular.
- Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.
- Por incurrir en alguna causal de las incompatibilidades previstas.

**Fuente:** BAE Negocios.

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