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title: "Las fuerzas federales comenzarán a patrullar \"el ciberespacio\""
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description: "La cartera que dirige Patricia Bullrich lanzó la Resolución 428/2024, que habilita a las fuerzas federales a realizar labores \"preventivas\" en el ciberespacio."
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  - "Patricia Bullrich"
  - "seguridad"
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# Las fuerzas federales comenzarán a patrullar "el ciberespacio"

![ciberespacio](/download/multimedia.normal.9135a03ce3103f7d.Y2liZXJlc3BhY2lvX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

*Los objetivos del ciberpatrullaje implementado por el Ministerio de Seguridad.*

El Ministerio de Seguridad de **Patricia Bullrich** comenzó a implementar finalmente el protocolo de ciberpatrullaje *“en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas”.* La cartera publicó en el Boletín Oficial la Resolución 428/2024, que habilita a las fuerzas federales a realizar labores "preventivas" en el ciberespacio.  
   
*“Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán adecuar su conducta a las siguientes pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos. Dichas tareas preventivas se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas entendiéndose estas como los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias”*, señala el texto.

La decisión de Bullrich de implementar la medida esta fundamentada principalmente en la Ley N° 26.388 de delitos informáticos y en el Convenio sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa.

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**Los objetivos del ciberpatrullaje implementado por el Ministerio de Seguridad**

La norma buscará combatir todo lo que tenga que ver con **venta de drogas, amenazas, venta de armas, ciberdelitos de todo tipo, venta de objetos robados, falsificación y comercialización de instrumentos públicos, maltrato animal, violencia de género, extorsión, acoso sexual, distribución de pornografía infantil, trata y tráfico de personas, lavado de dinero, terrorismo y venta de medicamentos sin receta.** Asimismo, se empleará para la búsqueda de fugitivos de la Justicia y de personas desaparecidas.

En su artículo 3°, la ley establece: *"La labor preventiva se deberá adecuar con estricto acatamiento a los siguientes lineamientos":*

- Las actividades preventivas deberán ajustarse a las facultades dispuestas por la Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Leyes Nacionales y sus reglamentaciones, Leyes y Decretos orgánicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y sus normas reglamentarias y complementarias.
- Utilización de fuentes digitales abiertas.
- La judicialización de las conductas prevenidas requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor.
- Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma.
- La utilización de un "agente revelador" deberá contar con autorización judicial y ajustarse a las pautas de la ley 27.319, sus ampliaciones y modificaciones".

El artículo 5° de la norma indica: *"El uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo. Su uso deberá ser supervisado por el Ministerio de Seguridad".*

**Las garantías de privacidad del nuevo ciberpatrullaje del Ministerio de Seguridad**

La privacidad de los ciudadanos es una de las principales preocupaciones de la nueva normativa. No obstante, en el artículo 4° de la ley se aclara: *"En las tareas de prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas se encuentra prohibido":*

1. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
2. Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
3. Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.

Además, el uso de tecnologías avanzadas, como inteligencia artificial y sistemas de aprendizaje automático, está contemplado en la resolución, pero bajo estricta supervisión del Ministerio de Seguridad.

Sumado a eso, la resolución obliga a las fuerzas de seguridad a adecuar sus procedimientos a estas directrices y a remitir informes mensuales sobre las actividades realizadas. En línea con eso, desde el Ministerio se establecerán lineamientos y prioridades estratégicas basadas en estadísticas y denuncias ciudadanas para guiar las tareas preventivas.

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