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title: "Córdoba adhiere a la prohibición de corte o suspensión de servicios básicos"
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description: "La Provincia de Córdoba resolvió adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020 dispuesto por el Gobierno Nacional. La norma prohíbe el corte o suspensión de servicios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas, que venzan a partir del 1° de marzo."
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tags:
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category_description: "¿Qué pasa en nuestra provincia? La información de lo que tenés que saber de ciudad e interior. Suscribite a nuestro newsletter y recibí las noticias del día."
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# Córdoba adhiere a la prohibición de corte o suspensión de servicios básicos

![z-epec-factura-1w](/download/multimedia.normal.ae5ca0425e6b8a23.7a2d657065632d666163747572612d31775f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Córdoba adhiere a la prohibición de corte o suspensión de servicios básicos.*

En el marco de la situación de crisis socio sanitaria por la que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia por coronavirus, el **Gobierno de la Provincia de Córdoba** resolvió adherir al **Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020** dispuesto por el Gobierno Nacional, para de esta manera, ayudar a aquellos sectores carecientes que se ven afectados con mayor incidencia en estos escenarios.

Dicha norma **prohíbe el corte o suspensión** por parte de las empresas prestadoras de los servicios de **energía eléctrica**, **gas por redes**, **agua corriente**, **telefonía fija y móvil**, **internet, T.V. por cable**, por vínculo radioeléctrico o satelital, **en caso de mora o falta de pago por hasta tres facturas consecutivas o alternas que venzan a partir del 1° de marzo**, exceptuando aquellos cortes que se requieran por razones de seguridad.

En su artículo N°3, el DNU estipula a quienes alcanza la medida: **beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo** *(AUH)* y la **Asignación por Embarazo**; **beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas** que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; **usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo** **Social**; **jubilados y jubiladas**; **pensionadas y pensionados**; entre otros muchos sectores *(se adjunta texto completo del Decreto)*.

El presente decreto establece además que el **Ministerio de Servicios Públicos** será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, garantizando la efectiva adaptación y aplicación a los servicios de jurisdicción provincial, con la colaboración efectiva del **Ente Regulador de los Servicios Públicos** *(ERSeP)*.

Teniendo en cuenta el actual contexto, el corte o suspensión de los servicios descriptos, implicaría un agravamiento de la situación, y sumaría mayor nivel de zozobra e indefensión en aquellos sectores carecientes que se ven afectados.

De esta manera, lo que se intenta es coadyuvar en la situación de quienes más lo necesitan, procurando llevar un poco de alivio a las economías de hogares, pequeños y medianos productores, y otras instituciones sociales que necesitan ayuda de la manera más directa posible.

Además, el presente decreto invita a los **Municipios y Comunas** para que dispongan medidas de adhesión similares para los servicios que se presten en el ámbito de sus competencias.

[Descargá el decreto completo Click aquí.](https://tupermitidodesiempre.com.ar/download/multimedia.archivo.96e62e7618453eac.4445434e552d323032302d3331312d41504e2d5054452e706466.pdf)

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