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title: "Alquileres: congelan precios y suspenden desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre"
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description: "En las próximas horas se publicará el DNU oficial que tiene como objetivo paliar la situación de los inquilinos en el marco de la expansión de la pandemia."
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category_description: "¿Qué pasa con el empleo, la inflación, el dolar? Noticias de la economía de Córdoba y el país. Suscribite a nuestro newsletter y recibí las noticias del día."
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# Alquileres: congelan precios y suspenden desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre

![alquiler](/download/multimedia.normal.a19132ed326efb4a.616c7175696c65725f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Alquileres: congelan precios y suspenden desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre.*

En el marco de la serie de medidas económicas para paliar el efecto del coronavirus en la coyuntura local, el Gobierno dio a conocer la letra chica del **Decreto de Necesidad y Urgencia** *(DNU)* que se publicará este lunes, destinado a contener la situación de inquilinos.  
   
Según el documento, al que tuvo acceso el portal **Ámbito**, hasta el 30 de septiembre de este año rigen las siguientes medidas:

- Se suspenden los desalojos por falta de pago.
- Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
- Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo.
- La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.
- Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
- Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
- Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

**La iniciativa oficial alcanza a:** inmuebles destinados a **vivienda única urbana o rural**; **habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones**, **hoteles u otros alojamientos similares**; **inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias**; **inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias**; **inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo**, **destinados a la prestación de servicios**, **al comercio o a la industria**; **inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión**; **inmuebles alquilados por Micro**, **Pequeñas y Medianas Empresas** *(MiPyMES)* conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, **destinados a la prestación de servicios**, **al comercio o a la industria**; inmuebles alquilados por **Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas** inscriptas en el **Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social** *(INAES)*.

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