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# Cambios en el Monotributo: quiénes dejar de pagar el impuesto

![monotributo](/download/multimedia.normal.9e413383cc6cdfe8.6d6f6e6f7472696275746f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La AFIP indicó quiénes quedan exceptuados de ingresar aportes al SIPA.*

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) publicó nuevas escalas para el Monotributo, con actualizaciones que se realizarán de manera semestral a partir de 2025. Estas modificaciones están enmarcadas en la Ley Nº 27.743, conocida como *“Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”*, que también introdujo cambios en los montos de los impuestos y las cotizaciones previsionales para cada categoría del Monotributo, vigentes desde el 1 de agosto de 2024. Aquellos no quedaron exentos y tienen que pagar la cuota mensual, **deben saber que hay 10 formar para cumplir con esta obligación.**

## **¿Quiénes están exentos de pagar el Monotributo?**

Según las disposiciones de la AFIP, algunos contribuyentes no están obligados a pagar el impuesto integrado del Monotributo. Estas excepciones incluyen:

- **Trabajadores independientes promovidos:** Aquellos que han sido promovidos bajo este régimen quedan exentos del pago.
- **Asociados a cooperativas:** Están exentos siempre que sus ingresos brutos no superen el máximo establecido para la categoría A.
- **Locadores de bienes inmuebles:** Quienes se dediquen exclusivamente al alquiler de inmuebles (sin importar el destino del bien) y mantengan en locación no más de dos propiedades, también están exentos.
- **Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores:** Quienes estén inscriptos en este registro y sus ingresos brutos no excedan los valores de la categoría A, no deben pagar el impuesto.
- **Productores primarios:** Aquellos cuya actividad principal sea el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té, y cuyos ingresos brutos no superen los valores de la categoría D, quedan exceptuados.

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## **Excepciones en aportes previsionales y obra social**

Además de las exenciones en el pago del impuesto integrado, la AFIP también detalló quienes no deben realizar aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):

- Contribuyentes que ya están cubiertos por otros regímenes previsionales.
- Menores de 18 años.
- Contribuyentes que adhieren al Monotributo exclusivamente por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Sucesiones indivisas que continúan con la actividad del sujeto adherido al Monotributo.
- Jubilados bajo leyes anteriores a julio de 1994 (leyes Nº 18.037 y Nº 18.038).
- Finalmente, los jubilados, tanto aquellos bajo leyes anteriores como los que se jubilaron bajo la normativa vigente, están exentos de realizar aportes a la obra social.

Estas excepciones buscan aliviar la carga fiscal de ciertos grupos y actividades, reconociendo las particularidades de cada caso. Es fundamental que los pequeños contribuyentes **revisen si cumplen con los requisitos para beneficiarse de estas exenciones y así optimizar su situación fiscal**.

**Fuente:**BAE Negocios.

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