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title: "Cómo saber si podés no pagar celulares, luz, gas e internet"
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description: "A quiénes beneficia la medida decretada, la cual establece la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan \"centrales para el desarrollo de la vida diaria\"."
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# Cómo saber si podés no pagar celulares, luz, gas e internet

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*La medida alcanza a los sectores más vulnerables.*

El 24 de marzo, el **Gobierno** había decretado la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de **energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros**. El objetivo es garantizar el acceso a esos servicios durante la cuarentena obligatoria.

Este sábado, salió la reglamentación en el **Boletín Oficial del Ministerio de Desarrollo Productivo,** que establece un comité de control y regulación del cumplimiento del **DNU 311.** La cartera que conduce **Matías Kulfas** recordó que las empresas de servicios públicos que "no podrán suspender o cortar" esas prestaciones consideradas "esenciales", en el marco de la actual crisis sanitaria.

Incluyó en esa prohibición a los servicios de **energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable**

El decreto prohíbe cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el **1° de marzo de 2020**, por un lapso de 3 meses, pero no alcanza a todos los usuarios sino a los sectores más vulnerables.

**A continuación, los beneficiarios del DNU:**

**La medida alcanza a:**

**Titular de AUH y la Asignación por Embarazo*

**Pensiones no retributivas*

**Inscriptos en el monotributo social*

**Monotributistas que perciban por mes hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)*

**Jubilados que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)*

**Trabajadores en relación de dependencia que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)*

**Beneficiarios del seguro de desempleo*

**Electrodependientes*

**Empleados en casas particulares*

**Exentos del ABL.*

Beneficia también a las**MiPyMEs, cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES), de salud públicas o privadas y de bien público que participen de la cadena de alimentos.**

A los usuarios que cuenten con sistema de **servicio prepago de energía eléctrica** y no puedan abonar, las empresas ras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente.

Tendrán el mismo beneficio los usuarios que cuentan con sistema de servicio **prepago de telefonía móvil o Internet**, hasta el 30 de abril próximo.

**Fuente:** MinutoUno

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