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title: "La ANMAT prohibió un dentífrico, un aceite y productos para piletas"
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description: "Las disposiciones se publicaron en el Boletín Oficial tras detectar productos con falsificación, datos adulterados y sin control sanitario."
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# La ANMAT prohibió un dentífrico, un aceite y productos para piletas

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**ANMAT sacó del mercado una marca de aceite de oliva tras detectar irregularidades.**

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un dentífrico, un aceite de oliva y productos químicos para piletas que se vendían en el mercado con irregularidades sanitarias, falsificación y falta de registro. Las medidas quedaron oficializadas en el Boletín Oficial, a través de disposiciones firmadas por el titular del organismo de control, Luis Eduardo Fontana, **luego de detectar artículos con datos adulterados, sin trazabilidad y en algunos casos presentados como imitaciones de productos originales**.

En el caso del dentífrico, el documento oficial de ANMAT que lleva el número 3522/2026 estableció que el producto *“Dentífrico en polvo con carbón natural – CARBON WHITE”* presentaba *“datos falsos referidos a su inscripción sanitaria”* y que se trataba de una imitación de un producto original registrado ante el organismo.

Según el texto, tras tareas de control, se verificó que *“no resulta posible identificar fehacientemente al establecimiento responsable de su elaboración”*, lo que impide determinar en qué condiciones fue fabricado. Además, se indicó que no es posible *“brindar garantías”* respecto de *“la seguridad, calidad y eficacia”* del producto, por lo que se dispuso aquella medida restrictiva *“en todo el territorio nacional”*.

Por otra parte, mediante la disposición 3521/2026, la ANMAT avanzó sobre un aceite de oliva comercializado como *“Aceite de oliva virgen extra, Blend Suave, marca Green Olive”*, denunciado por la empresa titular de la marca. El organismo determinó que *“se trata de un producto falsificado”* y que se encontraba *“falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros sanitarios pertenecientes a la firma”*, lo que lo convierte en *“un producto apócrifo”*.

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También se advirtió que el producto *“carece de registros sanitarios”* y que *“no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido”*, por lo que se resolvió impedir su uso, comercialización y distribución en todo el país. **En paralelo, la disposición 3523/2026 alcanzó a productos domisanitarios utilizados en piletas, incluyendo insecticidas, desinfectantes, alguicidas y clarificadores de la marca *“BICH OVER Piscinas”***.

En este caso, la ANMAT indicó que los artículos *“carecerían de registro sanitario correspondiente”* y que *“no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y no se identificaron establecimientos responsables”*. Además, se señaló que *“el registro del producto… no resultaría viable según la normativa vigente”.*

Las irregularidades fueron detectadas en el marco de *“tareas de fiscalización”* y también a partir de la verificación de su comercialización en *“diferentes canales o medios electrónicos”*. Asimismo, se constató que firmas responsables *“no se encuentra registradas ante ANMAT”*. En función de estas condiciones, el organismo concluyó que se trata de productos *“de los que se desconocen las condiciones de manufactura”.*

**Fuente:** Clarín.

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