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title: "Prohíben la venta y el uso de una conocida crema para dolores musculares"
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description: "La medida alcanza a dos lotes específicos del producto, que fueron prohibidos en todo el país tras una disposición publicada en el Boletín Oficial."
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date_published: "2026-08-09T08:00:00-03:00"
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category_description: "¿Qué pasa en el país? La información precisa de lo que tenés que saber del ámbito nacional. Suscribite a nuestro newsletter y recibí las noticias del día."
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# Prohíben la venta y el uso de una conocida crema para dolores musculares

![crema-cuerpo](/download/multimedia.normal.a2090c378b3dcdfd.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**La restricción recayó sobre dos lotes específicos de una conocida crema para dolores musculares.**

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica **(ANMAT) prohibió** el uso, comercialización y distribución de **dos lotes** específicos de una conocida **crema para dolores musculares** luego de que la empresa titular informara el**robo de más de nueve mil unidades**de esos productos en una planta industrial. La medida fue oficializada mediante la **Disposición 4753/2026**, publicada este jueves en el **Boletín Oficial** con la firma del responsable del organismo de control, Luis Eduardo Fontana.

Según la normativa, las actuaciones se iniciaron tras una comunicación vinculada con los productos **“Átomo Desinflamante Forte”** y **“Átomo Desinflamante Clásico”**. La empresa titular informó sobre *"un hecho ilícito ocurrido en las instalaciones de Dalban Pharma S.A. (Planta Haedo)"*, donde fueron sustraídos distintos medicamentos.

De acuerdo con la presentación realizada ante la ANMAT, los lotes afectados corresponden a 5.740 unidades de “Átomo Desinflamante Forte” crema de 100 gramos, lote 00023, con vencimiento mayo de 2028, y 3.360 unidades de “Átomo Desinflamante Clásico” crema de 110 gramos, lote 00214, también con vencimiento mayo de 2028.

La empresa señaló además que los productos fueron**robados como unidades terminadas**, que *"los lotes no tuvieron comercialización previa"* y que *"los remanentes de los productos se enviaron a destrucción"*. En los fundamentos de la medida, la ANMAT sostuvo que se trata de *"unidades individualizadas de las que se desconoce su condición y estado de conservación"* y respecto de las cuales *"no es posible acreditar su seguridad"*.

Por ese motivo resolvió prohibir *"el uso, la comercialización y la distribución"* de ambos lotes en todo el territorio nacional. Según el organismo, la decisión busca **proteger a *"eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado"*** frente a un escenario en el que no puede garantizarse la trazabilidad ni las condiciones de conservación de las unidades sustraídas.

El dólar oficial avanzó casi 1% en la semana, pero no pudo romper la barrera de $1.500

## **Otra disposición por el mismo robo: prohibieron lotes de un jarabe**

La ANMAT publicó además la **Disposición 4754/2026**, mediante la cual prohibió el uso, comercialización y distribución de**tres lotes del jarabe Zetrotrax**. La medida también se originó en el **robo denunciado en la planta de Laboratorios Dalban**. Según el documento oficial fueron sustraídas 2.314 unidades correspondientes al lote EAIB6, 1.706 unidades del lote EAIB7 y 2.340 unidades del lote EAIB8.

En este caso, el organismo indicó que los productos *"aún no estaban en el envase secundario (estuchados)"*, aunque contaban con la etiqueta correspondiente. En ese sentido, sostuvo que se trata de unidades respecto de las cuales *"**se desconoce su condición y estado de conservación**"* y acerca de las cuales *"no es posible acreditar su seguridad"*, por lo que resolvió prohibir su utilización y comercialización.

## **Prohibieron un eliminador de olores para perros**

A través de la **Disposición 4752/2026**, la ANMAT también prohibió el uso, publicidad, comercialización y distribución de todas las presentaciones y lotes del producto ***"KOE. Eliminador de olores para perros"***. La medida surgió luego de que el organismo verificara que el producto era promocionado en internet y comercializado **sin registro sanitario**, y sin que pudiera identificarse *"un establecimiento responsable habilitado"*.

En los considerandos se señala que *"los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados"* y por ese motivo se resolvió prohibirlo *"hasta tanto se encuentre debidamente regularizado"*.

## **También retiraron medicamentos con fenolftaleína**

En otra disposición publicada este mismo día, que lleva el número **4814/2026**, la ANMAT suspendió *"la elaboración, comercialización, importación y uso del**ingrediente farmacéutico fenolftaleína y de las especialidades medicinales que contengan fenolftaleína**"*. Además, canceló las autorizaciones de comercialización vigentes y ordenó el retiro de esos productos del mercado. La decisión se apoyó en una revisión del balance beneficio-riesgo realizada por el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo.

En los considerandos, el organismo señaló que ***"varios países"* retiraron el fármaco del mercado** tras observar *"**resultados de carcinogénesis en estudios con animales**"* y recordó que en Argentina los medicamentos con fenolftaleína ya estaban sujetos a venta bajo receta desde 1999 debido al *"relevante riesgo carcinogénico"* asociado a su utilización prolongada como laxante.

La disposición menciona además que la International Agency for Research on Cancer (IARC) *"anticipa razonablemente a la fenolftaleína como carcinógeno humano"* y remarca que *"existen varios otros medicamentos indicados para la constipación en el mercado, por lo que la fenolftaleína puede ser reemplazada con facilidad"*.

Como consecuencia de la decisión, los laboratorios deberán *"efectuar el retiro inmediato del mercado de sus productos"* y ya no se admitirán nuevas solicitudes de inscripción de medicamentos que contengan ese ingrediente farmacéutico activo.

**Fuente:** Clarín.

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