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title: "Publican protocolos para vuelos y viajes en micros de larga distancia"
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description: "Sólo estarán permitidos para el personal esencial. No se exigen testeos ni cumplimiento de cuarentena. En los aviones, habrá que tener certificado de circulación y bajar la app Cuidar. En los colectivos, hay mayores requisitos a la hora de viajar tanto para sentarse como durante el recorrido. Qué pasa si un pasajero se contagia de Covid-19."
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category_description: "¿Qué pasa en nuestra provincia? La información de lo que tenés que saber de ciudad e interior. Suscribite a nuestro newsletter y recibí las noticias del día."
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# Publican protocolos para vuelos y viajes en micros de larga distancia

![transporte larga distancia](/download/multimedia.normal.958a1afce95ac51a.7472616e73706f727465206c617267612064697374616e6369615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El **Centro de Operaciones de Emergencia** *(COE)* publicó este miércoles 21 de octubre el protocolo que entrará en vigencia para los **viajes en vuelos de cabotaje** que salgan o ingresen a Córdoba hacia distintos puntos de país como así también los que se lleven a cabo **en colectivos de larga distancia**.

Cabe recordar que el Gobierno nacional autorizó su puesta en marcha **sólo para el personal considerado esencial a partir de este fin de semana** pero cada administración provincial debía dar su aprobación o no respecto de la utilización de este tipo de transporte. Córdoba había dado el ok pero restaba conocer los detalles respecto de cuáles iban a ser los requisitos que fijara para aquellos que opten por alguna de estas dos alternativas para viajar a algún lugar del país.

El COE publicó la resolución respectiva y estas son las exigencias, punto por punto. El propio COE señala que **este protocolo estará sujeto a revisión de acuerdo con el avance de la situación epidemiológica en Argentina**.

**A quiénes abarca**

- El protocolo tiene por alcance a todas aquellas **personas habilitadas** *(esenciales, personas en tratamiento médico y sus acompañantes)* según el presente, para viajar utilizando los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, aviación general o en modo terrestre en ómnibus de larga distancia y que pretendan ingresar a la provincia de Córdoba en el marco de la pandemia COVID-19.
- Las personas habilitadas a emplear este tipo de transporte **serán las incluidas como esenciales**, personas en tratamiento médico y sus acompañantes. Entre otras, de acuerdo con el decreto nacional figuran el personal de salud, seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, judiciales, diplomáticos, medios de comunicación, Internet, etcétera.
- **Personas que deban asistir a otras con discapacidad**, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una **situación de fuerza mayor**.
- Personas afectadas a la realización de **servicios funerarios, entierros y cremaciones**. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de **comedores escolares, comunitarios y merenderos**.
- Personal que se desempeña en los servicios de **comunicación audiovisuales, radiales y gráficos**.
- Personal afectado a **obra pública**.
- Supermercados **mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad** de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de **alimentación**, su cadena productiva e insumos; de **higiene personal y limpieza**; de **equipamiento médico**, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización **agropecuaria y de pesca**.
- Actividades de **telecomunicaciones**, internet fija y móvil y servicios digitales.
- **Actividades impostergables** vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de **residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos**.
- Mantenimiento de los **servicios básicos** *(agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.)* y atención de emergencias.
- **Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP**.
- **Reparto a domicilio** de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de **lavandería**.
- **Servicios postales** y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de **vigilancia, limpieza y guardia**.
- **Guardias mínimas** que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, **servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales** y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
- Operación de **Centrales Nucleares**. Hoteles afectadas al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
- **Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden**.
- **Actividad bancaria** con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- **Actividad registral** nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- **Traslado de niños, niñas y adolescentes**.
- Personal de la **Anses**.
- **Empresarios, Autoridades de empresas** con casa matriz fuera de la provincia.
- **Profesionales que ejerzan en varias jurisdicciones**.
- **Personas en tratamiento médico y sus acompañantes**.

**Requisitos para los vuelos**

- Se tendrá particularmente en cuenta lo especificado en la **Resolución de Ministro de Transporte** *Nro 221/2020* en las normas y protocolos emitidos por la International Air Transport Association (IATA) y por la Nación Argentina en lo referente a seguridad de vuelo y en los aeropuertos.
- Los pasajeros que pretendan usar estos servicios deberán portar el ***“CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”*** y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
- Descargar la **APP Cuidar** y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19

**Requisitos para los viajes en micros de larga distancia**

- Los pasajeros que pretendan usar estos servicios deberán portar el ***“CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”*** y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
- Descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19.

**Obligaciones para las empresas de transporte**

- Las empresas deberán **seleccionar personal que no esté dentro de los grupos de riesgo**.
- Antes de tomar servicio, al personal de la empresa **se le deberá tomar la temperatura**. Ya en el trabajo, tendrán que usar barbijo casero o tapabocas.
- En el caso del chofer y el acompañante, **deberán mantener una distancia de seguridad de un metro** y medio; y no podrán compartir el mate.
- Si hay un catre para descansar, **cada chofer tendrá su propia ropa de cama**.
- El habitáculo de los conductores **deberá estar delimitado por un aislamiento físico transparente**, y en el ómnibus se deberá colocar material de advertencia del Ministerio de Salud.
- Los ómnibus deberán usar el **aire acondicionado**, pero **no en modo recirculación**. Debiendo renovar el aire de la cabina 20 veces por hora.
- Si el ómnibus está fuera de servicio o en espera, **deberá estar con ventanillas y puertas abiertas**.
- Las **cortinas** deberán desinfectarse, y en los **asientos** se deberán colocar coberturas en los cabezales. Se deberá contar con **jabón**, y se recomienda a los pasajeros que lleven su propio **alcohol en gel**.
- En los baños, habrá una **solución desinfectante** a disposición de los pasajeros.

**Procedimiento particular para el personal de pasajeros**

- Los pasajeros deberán **cargar su propio equipaje** y llevar sus elementos de uso personal como almohadas, frazadas y material de lectura.
- Tanto en el ascenso, descenso como en las operaciones en la baulera, se deberá **mantener la distancia social**.
- Para comprar pasajes, se recomiendan los **modos electrónicos**.
- La **circulación dentro del vehículo estará limitada**, salvo para ir al baño siempre y cuando estén libres.
- En los sanitarios, se dispondrá de una **solución de agua y lavandina**, que los pasajeros deberán rociar sobre en el lugar cada vez que utilicen los mismos.
- **No habrá servicio de comidas y bebidas**, ni material de lectura, almohadas ni mantas. Los materiales de uso personal deberán ser llevados por el pasajero.
- En caso de viajes por atención médica, **el pasajero deberá adjuntar información de historia clínica** dentro de la aplicación CUIDAR.

**Control de los requisitos**

- El control del cumplimiento de los requisitos antes mencionados **será responsabilidad de la empresa que brinda el servicio de transporte**. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos solicitados por la Provincia de Córdoba no podrán iniciar el viaje desde la localidad de origen.
- Al ingreso a la provincia, el viajante, **deberá adjuntar toda la documentación** que respalde el motivo de su solicitud cumpliendo con los requisitos desarrollados en el presente.
- Se recuerda a los viajantes que los **permisos y autorizaciones son de carácter personal**.
- Se realizará un **monitoreo de las personas que ingresen mediante llamados telefónicos**.

**Qué pasa si se detecta a un pasajero con diagnóstico de Covid-19 positivo**

- Cada empresa **deberá establecer un procedimiento a llevar a cabo** en caso que se detecten síntomas compatibles de COVID-19 durante el viaje, siguiendo los siguientes criterios:
- **Entrega de EPP** a la persona con síntomas *(barbijo quirúrgico)*.
- **Aislamiento de la persona con síntomas**.
- Aislamiento en una **zona diferente a las personas que fueron contactos estrechos** durante el vuelo/viaje según la información obtenida del Formulario de Localización de Pasajeros *(radio de dos asientos en todas las direcciones).*
- Tomar contacto con las autoridades sanitarias locales y esperar indicaciones. En la situación en que se detecte un caso confirmado o sospechoso de COVID-19 durante un vuelo **se considerarán contactos estrechos los pasajeros que estuvieron sentados en un radio de dos asientos en todas las direcciones**. Si otros pasajeros que estaban sentados fuera de este radio presentan síntomas, todos los pasajeros del vuelo deberán ser considerados para realizar la trazabilidad de los posibles contagiados.

**Fuente:** La Voz.

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