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canonical_url: "https://tupermitidodesiempre.com.ar/contenido/5749/ley-de-teletrabajo-la-pulseada-continua"
title: "Ley de Teletrabajo: la pulseada continúa"
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description: "Después de un largo tiempo en Stand By, la famosa Ley que regulará muchos de los aspectos del Trabajo a distancia (en relación de dependencia, estrictamente) fue finalmente reglamentada... En una forma relativamente \"Parcial\".  ¿Exceso de rigidez o victoria del lobby empresarial?"
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date_published: "2021-01-21T23:00:00-03:00"
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tags:
  - "max bustos"
  - "Teletrabajo"
author_name: "Max Bustos"
category_name: "En Debate"
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category_description: "El análisis político-social de lo que sucede día a día en el país y en el mundo. Temas destacados de la agenda en el Congreso, Casa Rosada y el Poder Judicial."
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# Ley de Teletrabajo: la pulseada continúa

![blogger-336371](/download/multimedia.normal.910cdc036df2bbcc.626c6f676765722d3333363337315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El Teletrabajo bajo muchas modalidades exige otras cosas que solamente el uso de la PC. En ese aspecto, el uso de otros elementos muchas veces no está contemplado por el empleador.*

**La normativa más esperada del 2020 finalmente entrará en vigencia en el 2021**(se especula cerca del mes de Mayo) es decir, prácticamente **después del momento donde fue más necesitada**. La ***Ley de Teletrabajo***, y (según el empresariado) su *rigidez*, pierde fuerza en cuanto a las garantías de los derechos laborales para aquellos futuros teletrabajadores con su reglamentación. Veamos de qué se trata en un breve análisis de los puntos en cuestión.

![pexels-daria-shevtsova-2825936](http://tupermitidodesiempre.com.ar/download/multimedia.normal.86da289a5413d61b.706578656c732d64617269612d7368657674736f76612d323832353933365f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Primero que nada, [la ley y su correspondiente reglamentación mediante el decreto 27/2021 publicado hoy](http://tupermitidodesiempre.com.ar/contenido/5742/los-detalles-del-decreto-que-reglamenta-la-ley-de-teletrabajo) en el Boletín Oficial (Nro. 1067) **aplica pura y exclusivamente para el empleo en Relación de Dependencia**. Hablamos de que en estos casos**no se aplica la ley para quienes trabajen en formato Freelance, contratos eventuales, y demás formas de trabajo** que no viene al caso puntualizar ahora mismo. ¿Qué más podemos ver en el texto de la reglamentación?, empecemos por **definir al Teletrabajador**. ¿Quién es considerado un Teletrabajador? Según la reglamentación de la Ley 27.55, teletrabajador es quien tengan acordado un régimen de teletrabajo real, no un esquema mixto y abierto.

Ley de Teletrabajo aprobada ¿Es acertada la crítica de las empresas?

Cabe aclarar como ya lo hicimos oportunamente cuando fue la aprobado el proyecto original, que *Las medidas no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de ésta o por alguna circunstancia excepcional*, como dice el primer artículo del Anexo 1. **La ley aplica cuando hay una continuidad respecto de la prestación del servicio en una modalidad, en resumidas cuentas.**

**![pexels-ivan-samkov-4491881](http://tupermitidodesiempre.com.ar/download/multimedia.normal.bc2ecd17958ead15.706578656c732d6976616e2d73616d6b6f762d343439313838315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)**

**¿Cuáles son los Artículos que****esencialmente****no cambian?**

**Artículos 2, 3, 4 y 7**referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral,**no fueron reglamentados, esto quiere decir que hay que remitirse al texto de la ley de manera directa para interpretar estos puntos**. Aquí se mantendrá lo dispuesto por la misma tal cual fue aprobado en el recinto el año pasado. Además, fuentes oficiales confirmaron esta información, sumado a que en principio, **la ley no tendrá una segunda reglamentación**, dando así a entender que este es el capítulo final de este tema para el Gobierno.

**¿Vueltas de tuerca o presión de las Cámaras de Empleo?**

**Varios Artículos de los cuáles hablamos en su momento, resultan distar bastante del texto origina**l de la norma. Uno de ellos tiene que ver con el**Derecho a la Desconexión Digital**

Cuando la empresa tenga diferentes horarios (o en casos en que resulte *indispensable* por alguna *razón objetiva*) finalmente **sí se admitirán la emisión de comunicaciones fuera del horario laboral**, y aunque la persona que trabaja no estará obligada necesariamente a responder hasta que se da inicio a su propia jornada, es difícil definir que es una razón objetiva o lo que fuera indispensable comunicar para la patronal.

Por otro lado, el punto referido a la **Reversibilidad**, si bien mantiene el derecho de que el teletrabajador vuelva a su lugar físico de trabajo,**lo limita a las posibilidades del empleador según el rubro**y el convenio laboral al cual pertenezca. El empleado deberá en tal caso *invocar una motivación razonable y sobreviniente* para reclamar la vuelta su lugar de trabajo, sin que ello pueda superar el plazo de los 30 días corridos. Por otro lado, **la reglamentación coarta la posibilidad de un espacio físico Teletrabajador que haya iniciado su relación laboral bajo la modalidad a distancia**. Estos empleados *no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales*.

![pexels-pixabay-267507](http://tupermitidodesiempre.com.ar/download/multimedia.normal.b61d783a871bbbe4.706578656c732d706978616261792d3236373530375f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Otro punto que si bien mantiene el derecho adquirido, lo limita en su práctica es el de **Tareas de cuidados**. Sucede que **el trabajador que quiera ejercer este derecho deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza**, y además en el caso la misma no permita cumplir con la jornada legal o convencional vigente, se podrá acordar la reducción de la misma. Difícil saber cuanto tiempo exacto tomará el cuidado de una persona a cargo.

Por último, todo aquello relacionado a **Elementos de trabajo y Compensación de gastos** sufrió cambios circunstanciales. Por un lado, todo que sea provisión de herramientas y/o gastos compensatorios no se considerará remuneratorio y por lo tanto esos montos no deducen aportes ni contribuciones. Tampoco integran el sueldo bruto. Ambos puntos quedan abiertos a la negociación de las partes para hacerse efectivos.

![pexels-lukas-928199](http://tupermitidodesiempre.com.ar/download/multimedia.normal.8f24bf83ce69d8e8.706578656c732d6c756b61732d3932383139395f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

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