---
canonical_url: "https://tupermitidodesiempre.com.ar/contenido/6152/ya-es-obligatorio-registrar-los-contratos-de-alquiler"
title: "Ya es obligatorio registrar los contratos de alquiler"
article_type: "Article"
description: "La AFIP reglamentó el régimen de registración de los contratos de alquiler. En la práctica, esto significará que tanto propietarios, inmobiliarias o inquilinos podrán formalizar el contrato."
main_image: "https://tupermitidodesiempre.com.ar/download/multimedia.normal.8119d6c00f28d958.616c7175696c6572206c6c6176657320646570617274616d656e746f735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg"
date_published: "2021-02-18T11:00:00-03:00"
date_modified: "2021-02-18T02:32:03-03:00"
tags:
  - "afip"
  - "alquileres"
category_name: "Argentina"
category_url: "https://tupermitidodesiempre.com.ar/categoria/18/argentina"
category_description: "¿Qué pasa en el país? La información precisa de lo que tenés que saber del ámbito nacional. Suscribite a nuestro newsletter y recibí las noticias del día."
---

# Ya es obligatorio registrar los contratos de alquiler

![alquiler llaves departamentos](/download/multimedia.normal.8119d6c00f28d958.616c7175696c6572206c6c6176657320646570617274616d656e746f735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración.*

Así, queda finalmente reglamentada la totalidad de la **Ley de Alquileres**, vigente desde el primero de julio del 2020. Además, el objetivo del organismo que preside **Mercedes Marcó del Pont** es que *"se cumplan las obligaciones fiscales"*, que según las asociaciones de inquilinos, **el 80 por ciento de los contratos se realiza en la informalidad**.

*“Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendatarios en los contratos quedan obligados a la registración de la operación”*, explicó la AFIP a través de un comunicado. La normativa también contempla la **posibilidad de que los intermediarios** (corredores, inmobiliarias y escribanos) **lo registren en representación**.

En caso de que las inmobiliarias o propietarios se nieguen a hacerlo, el régimen también prevé que quienes asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informarlo en forma voluntaria. **¿Qué ocurre si el propietario no quiere avanzar en la registración?** *“Es un delito”*, aseguró **Gervasio Muñoz**, de Inquilinos Agrupados. La registración del contrato del inmueble está prevista en el **artículo 16 de la Ley 27.551**, más conocida como la Ley de Alquileres.

La resolución establece **sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración**. Además, para cualquier situación que se judicialice, ya sea un desalojo, discusión sobre arreglos o depósitos, entre otras, **el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato para dar vista al expediente**. *“No hay comienzo de juicio si el contrato no está registrado. Que exista locación en la medida de que el contrato esté registrado viene a legalizar los contratos”*, manifestó **Fernando Muñoz**, titular de la Defensoría del Inquilino de la Ciudad de Buenos Aires.

Además, el objetivo de la AFIP con esta normativa es que la herramienta **permita obtener información para** *“**verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes**”*. Desde la asociación de Inquilinos Agrupados estiman que el 80 por ciento de los contratos se registran en la informalidad, por lo que se evaden los impuestos.

*“Se abre una nueva etapa porque **se podrá saber quienes conforman el negocio del acceso a la vivienda, y quienes alquilan** y bajo qué condiciones”*, afirmó Gervasio Muñoz, titular de la asociación Inquilinos Agrupados. *“Es una medida fundamental para que los gobiernos pueden llevar a cabo **políticas publicas para mejorar las condiciones del acceso a la vivienda**”*, agregó.

**Cómo registrar el contrato**

Los contratos deberán ser informados en forma digital en el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal en el servicio *“Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI -CONTRIBUYENTE”*. **La normativa será formalizada este jueves con la publicación de la resolución general 4933**, publicada en el Boletín Oficial.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles **entrará en vigencia a partir del primero de marzo**. Los contratos firmados a partir del primero de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, podrán ser registrados hasta el 15 de abril de 2021.

Para registrar el contrato, **se deberá proporcionar datos vinculados al rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes**. Además, se deberá adjuntar en un archivo *“.pdf” o “.jpg”* el contrato celebrado. El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, **será dentro de los 15 días corridos posterior al acto**.

La normativa de la AFIP alcanza a las **locaciones de bienes inmuebles urbanos**, pero también a arrendamientos sobre bienes **inmuebles rurales**, **locaciones temporarias con fines turísticos y locaciones como *“stands”* en supermercados o shoppings**. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

**Fuente:** Página 12.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
