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title: "La Ley de Teletrabajo no rige para home office en pandemia"
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description: "Entrará en vigencia el 1 de abril, pero podrá no regir desde ese día para los asalariados que hubiesen arrancado a desempeñarse a distancia durante la pandemia y mientras continúen las restricciones a la circulación."
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  - "Teletrabajo"
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# La Ley de Teletrabajo no rige para home office en pandemia

![docente teletrabajo](/download/multimedia.normal.b75189900f0b38d1.646f63656e74652074656c6574726162616a6f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El Gobierno prepara una norma complementaria de la ley 27.555.*

**El Gobierno prepara una norma complementaria de la ley 27.555** para contemplar la situación de los trabajadores y empleadores que se vieron obligados a plantear labores telemáticas por imposición de las normas de cuarentena, aislamiento y luego distanciamiento, para quienes no será obligatorio consolidar todos los aspectos de la normativa. De este modo, admitieron en el Ejecutivo, desde el mes que viene y en la medida que subsistan limitaciones a la circulación o en el aforo en los lugares de trabajo **habrá en este aspecto tres categorías de empleados:** **el personal regular que mantuvo siempre la presencialidad**; **el teletrabajador surgido de un contrato nuevo a partir de la entrada en vigor de la ley**, y **el asalariado que comenzó a prestar tareas remotas por las consecuencias de la emergencia sanitaria coronavirus** y que en este período no retornó a su puesto dentro del establecimiento empleador.

La clave para esta última clasificación es que **no cumple con el postulado de** *“voluntariedad”* **plasmado en el texto de la legislación nueva para regular las condiciones del trabajo a distancia**. Para ellos el Ministerio de Trabajo prepara una norma complementaria para **habilitar la chance de que recién una vez finalizadas las restricciones derivadas de la pandemia** se abrirá la instancia de decidir a favor o en contra de continuar en la modalidad de teletrabajo. Mientras tanto, aclararon en la cartera a cargo de **Claudio Moroni**, la ley regirá de manera plena para todos los demás empleados.

La ley sancionada estableció que su vigencia sería plena recién a los 90 días de finalizado el período de **Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio** (ASPO), que fue prorrogado durante la pandemia en numerosas ocasiones por **Alberto Fernández** y de manera dispar en función de cada provincia y localidad de la Argentina. En enero pasado el Ejecutivo dispuso por decreto que sería el Ministerio de Trabajo el que definiera la fecha de entrada en rigor de la norma. Y a través de la **resolución 54/2021**, la cartera laboral por fin situó ese arranque formal en el 1 de abril. El régimen **será de aplicación para los trabajadores que prestan servicios fuera del establecimiento empleador de manera regular y permanente** a través de tecnologías de la información y la comunicación. **No lo será para los que desempeñen esas labores bajo esa modalidad de forma esporádica u ocasional**. La norma habilita pactar una jornada laboral y garantiza el derecho a la desconexión digital para el teletrabajador. En esas instancias el empleador no podrá enviarle comunicaciones ni exigirle tareas a no ser que existiera entre ambos un eventual huso horario diferente.

También el texto legal **consagra la potestad del trabajador a distancia de desarrollar tareas de cuidado sobre personas a su cargo en su domicilio**, a las que no podrá renunciar por incentivo económico alguno del empleador. El cambio de estatus de presencial a teletrabajo deberá ser siempre de carácter voluntario y reversible, con la única limitación de que para ejercer este último derecho el asalariado deberá exponer una motivación *“razonable y sobreviniente”* para dar marcha atrás y no un mero cambio de opinión. El empleador que asigna tareas a distancia **quedará obligado a proveer elementos de trabajo propios de esta modalidad** (computadora y software adecuados) así como herramientas para el mejor desempeño y la instalación y el sostén de un espacio laboral. Esos elementos no formarán parte de la base de cálculo para eventuales indemnizaciones. Los teletrabajadores contarán con las mismas garantías y protecciones sindicales de sus pares presenciales, según la norma.

**Fuente:** Ámbito.

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