---
canonical_url: "https://tupermitidodesiempre.com.ar/contenido/7719/que-gastos-escolares-se-pueden-descontar-del-impuesto-a-las-ganancias"
title: "Qué gastos escolares se pueden descontar del impuesto a las ganancias"
article_type: "Article"
description: "A través de la Resolución General 5008/2021 se excluyó del alcance del gravamen los gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, entre otros."
main_image: "https://tupermitidodesiempre.com.ar/download/multimedia.normal.9887a35401960233.67616e616e636961735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg"
date_published: "2021-06-24T08:00:00-03:00"
date_modified: "2021-06-24T01:45:54-03:00"
category_name: "Economía"
category_url: "https://tupermitidodesiempre.com.ar/categoria/12/economia"
category_description: "¿Qué pasa con el empleo, la inflación, el dolar? Noticias de la economía de Córdoba y el país. Suscribite a nuestro newsletter y recibí las noticias del día."
---

# Qué gastos escolares se pueden descontar del impuesto a las ganancias

![ganancias](/download/multimedia.normal.9887a35401960233.67616e616e636961735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Detalles sobre la Resolución General 5008/2021.*

En el marco de la reglamentación de la Ley 27.617, que eleva el piso del pago del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000, entre otros puntos **la AFIP también incorporó una serie de deducciones especiales vinculadas con los gastos de guardería y/o jardín materno-infantil**. La medida, que se formalizó mediante la **Resolución General 5008/2021** y que se publicó el 15 de junio en el Boletín Oficial, está conformada por diferentes descuentos en lo que se refiere a los gastos educativos tanto del contribuyente como de sus hijos.

Más precisamente, **se excluyó del alcance del impuesto *-bajo determinadas condiciones-*, al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil correspondientes a hijos/as e hijastros/as de hasta tres años**, así como a la provisión de herramientas educativas y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización para los hijos/as e hijastros/as de trabajadores/as hasta un límite del 40% de la ganancia no imponible. En el documento oficial, se especifica que al momento de realizar la liquidación anual o final, corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado en cada pago de los siguientes conceptos:

Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa. Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los y las dependientes con **hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta tres años de edad que revistan la condición de cargas de familia (siempre y cuando el empleador no cuente con esas instalaciones)**. Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia.

Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, **que revistan la condición de cargas de familia, hasta el límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible**. *"Los cursos o seminarios de capacitación o especialización aludidos deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes"*, aclararon en la resolución. De esta manera, para realizar el cálculo de Ganancias, **el contribuyente deberá cargar todos esos gastos a través de la página web del** [**Siradig**](https://www.afip.gob.ar/572web/).

**Detalles sobre la Resolución General 5008/2021**

Además de elevar el piso del pago del Impuesto a las Ganancias, la norma determinó que **más de 1.200.000 trabajadores/as en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas consecutivas, la devolución retroactiva de lo descontado desde enero por el pago de Ganancias**. Asimismo, los cambios en Ganancias también alcanzan al aguinaldo que cobran trabajadoras y trabajadores con un salario bruto de $ 150.000. También incorporó la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta setiembre próximo. En el caso de las jubilaciones, no tributarán el gravamen **quienes ganen por hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales**.

Además, se mantiene el beneficio del *"22% adicional"* en la región patagónica, pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que *"beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados"*. Y en esta línea, se excluyó del pago de Ganancias al reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta $ 67.000 por año. Por otra parte, **la normativa incrementó el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales a $ 2,5 millones**.

**Fuente:** El Cronista.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
