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title: "Este lunes entran en vigencia nuevas flexibilizaciones"
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description: "A través del Decreto 1.183, entrarán en vigencia el 11 de octubre y hasta el 31 de octubre inclusive."
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# Este lunes entran en vigencia nuevas flexibilizaciones

![cordoba ciudad](/download/multimedia.normal.aafd9bd105dada0e.636f72646f6261206369756461645f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Estas medidas serán analizadas de manera permanente y revaluadas dentro de 21 días.*

El Gobierno de Córdoba, a través del Decreto 1.183, estableció una serie de nuevas flexibilizaciones, **en el marco del abordaje de la pandemia contra el coronavirus**, que regirán a partir del próximo lunes 11 de octubre. Estas disposiciones se extenderán hasta el 31 de octubre.

**Las medidas que entrarán en vigencia el próximo lunes y por un plazo de 21 días son:**

1. Se dispone la restricción de la circulación de personas, **entre las cuatro horas (04:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.)** de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.
2. **Se habilitan las reuniones sociales y familiares de hasta veinte (20) personas**, hasta las tres horas (03:00 hs.); siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.
3. Se habilitan, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:

- **Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales**, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de mil (1.000) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) de aforo en espacios abiertos y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
- **Boliches, Discotecas, Bailes y similares**, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs.).
- **Salones de Fiestas y espacios afines** (vgr. S.U.M., quinchos de uso común, etc.), con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
- **Eventos masivos** de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
- **Locales Gastronómicos y Bares**, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
- **Bingos y Casinos**, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.

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