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Capital Humano detalló las causas por las que te eliminan de Volver al Trabajo
El Gobierno confirmó los requisitos y obligaciones del nuevo programa del Potenciar, Volver al Trabajo.
Argentina24 de mayo de 2024El Ministerio de Capital Humano especificó todos los requisitos, obligaciones y criterios por los cuales se puede excluir a los beneficiarios del nuevo programa "Volver al Trabajo", que sustituye al anterior Potenciar Trabajo. El objetivo principal de este programa es desarrollar y consolidar las habilidades socio-laborales de sus beneficiarios. Para cumplir con su propuesta, el programa "Volver al Trabajo" requiere la participación activa de sus participantes en una serie de actividades diseñadas para fortalecer sus habilidades laborales. Estas actividades incluyen prácticas en entornos laborales reales y apoyo al desarrollo de emprendimientos productivos, tanto de manera individual como asociativa.
Las personas seleccionadas para participar en el programa "Volver al Trabajo" son aquellas que anteriormente eran beneficiarias del programa Potenciar Trabajo y que se encuentran en el rango de edad de 18 a 48 años. Además, es un requisito indispensable que se registren en el portal de empleo (https://www.portalempleo.gob.ar/) para poder seguir accediendo a la prestación y participar en las diversas actividades ofrecidas por el programa.
Volver al Trabajo: requisitos y obligaciones
Las personas beneficiarias del programa tendrán las siguientes obligaciones generales:
- Mantener actualizada su información personal, vías de contacto e historia laboral en el Portal Empleo.
- Participar por solicitud personal o por convocatoria de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en alguna de las prestaciones ofrecidas por el programa.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa correspondiente a cada una de las prestaciones.
- Brindar toda documentación o información que les sea requerida vinculada con su participación en el presente programa.
- Comunicar de inmediato cualquier novedad referida al incurrimiento en alguno de los supuestos de incompatibilidad.
- Reintegrar las asignaciones dinerarias que indebidamente hubieran percibido.
NO acceden a Volver al Trabajo
- Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
- Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Sean titulares de más de UN (1) bien inmueble.
- Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a DIEZ (10) años.
- Perciban jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
- Perciban prestación o subsidio por desempleo.
- Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los contemplados en las compatibilidades.
- Sean trabajadores independientes registrados, salvo los inscriptos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A.
- Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características —y a criterio de la Autoridad de Aplicación— sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas.
Bajas en Volver al Trabajo: causas por las que te eliminan del programa
El Gobierno confirmó los motivos por los cuales da de baja a beneficiarios de "Volver al Trabajo", el nuevo programa que reemplaza al ex Potenciar:
- El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública será eliminado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio.
- Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes.
- Fallecimiento del titular.
- Por renuncia expresa del titular.
- Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.
- Por incurrir en alguna causal de las incompatibilidades previstas.
Fuente: BAE Negocios.
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