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Qué gastos escolares se pueden descontar del impuesto a las ganancias
A través de la Resolución General 5008/2021 se excluyó del alcance del gravamen los gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, entre otros.
Economía 24 de junio de 2021En el marco de la reglamentación de la Ley 27.617, que eleva el piso del pago del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000, entre otros puntos la AFIP también incorporó una serie de deducciones especiales vinculadas con los gastos de guardería y/o jardín materno-infantil. La medida, que se formalizó mediante la Resolución General 5008/2021 y que se publicó el 15 de junio en el Boletín Oficial, está conformada por diferentes descuentos en lo que se refiere a los gastos educativos tanto del contribuyente como de sus hijos.
Más precisamente, se excluyó del alcance del impuesto -bajo determinadas condiciones-, al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil correspondientes a hijos/as e hijastros/as de hasta tres años, así como a la provisión de herramientas educativas y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización para los hijos/as e hijastros/as de trabajadores/as hasta un límite del 40% de la ganancia no imponible. En el documento oficial, se especifica que al momento de realizar la liquidación anual o final, corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado en cada pago de los siguientes conceptos:
Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa. Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los y las dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta tres años de edad que revistan la condición de cargas de familia (siempre y cuando el empleador no cuente con esas instalaciones). Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia.
Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia, hasta el límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible. "Los cursos o seminarios de capacitación o especialización aludidos deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes", aclararon en la resolución. De esta manera, para realizar el cálculo de Ganancias, el contribuyente deberá cargar todos esos gastos a través de la página web del Siradig.
Detalles sobre la Resolución General 5008/2021
Además de elevar el piso del pago del Impuesto a las Ganancias, la norma determinó que más de 1.200.000 trabajadores/as en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas consecutivas, la devolución retroactiva de lo descontado desde enero por el pago de Ganancias. Asimismo, los cambios en Ganancias también alcanzan al aguinaldo que cobran trabajadoras y trabajadores con un salario bruto de $ 150.000. También incorporó la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta setiembre próximo. En el caso de las jubilaciones, no tributarán el gravamen quienes ganen por hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.
Además, se mantiene el beneficio del "22% adicional" en la región patagónica, pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que "beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados". Y en esta línea, se excluyó del pago de Ganancias al reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta $ 67.000 por año. Por otra parte, la normativa incrementó el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales a $ 2,5 millones.
Fuente: El Cronista.
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