
Cambios en el Monotributo: quiénes dejar de pagar el impuesto

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) publicó nuevas escalas para el Monotributo, con actualizaciones que se realizarán de manera semestral a partir de 2025. Estas modificaciones están enmarcadas en la Ley Nº 27.743, conocida como “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, que también introdujo cambios en los montos de los impuestos y las cotizaciones previsionales para cada categoría del Monotributo, vigentes desde el 1 de agosto de 2024. Aquellos no quedaron exentos y tienen que pagar la cuota mensual, deben saber que hay 10 formar para cumplir con esta obligación.
¿Quiénes están exentos de pagar el Monotributo?
Según las disposiciones de la AFIP, algunos contribuyentes no están obligados a pagar el impuesto integrado del Monotributo. Estas excepciones incluyen:
- Trabajadores independientes promovidos: Aquellos que han sido promovidos bajo este régimen quedan exentos del pago.
- Asociados a cooperativas: Están exentos siempre que sus ingresos brutos no superen el máximo establecido para la categoría A.
- Locadores de bienes inmuebles: Quienes se dediquen exclusivamente al alquiler de inmuebles (sin importar el destino del bien) y mantengan en locación no más de dos propiedades, también están exentos.
- Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores: Quienes estén inscriptos en este registro y sus ingresos brutos no excedan los valores de la categoría A, no deben pagar el impuesto.
- Productores primarios: Aquellos cuya actividad principal sea el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té, y cuyos ingresos brutos no superen los valores de la categoría D, quedan exceptuados.
Excepciones en aportes previsionales y obra social
Además de las exenciones en el pago del impuesto integrado, la AFIP también detalló quienes no deben realizar aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):
- Contribuyentes que ya están cubiertos por otros regímenes previsionales.
- Menores de 18 años.
- Contribuyentes que adhieren al Monotributo exclusivamente por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Sucesiones indivisas que continúan con la actividad del sujeto adherido al Monotributo.
- Jubilados bajo leyes anteriores a julio de 1994 (leyes Nº 18.037 y Nº 18.038).
- Finalmente, los jubilados, tanto aquellos bajo leyes anteriores como los que se jubilaron bajo la normativa vigente, están exentos de realizar aportes a la obra social.
Estas excepciones buscan aliviar la carga fiscal de ciertos grupos y actividades, reconociendo las particularidades de cada caso. Es fundamental que los pequeños contribuyentes revisen si cumplen con los requisitos para beneficiarse de estas exenciones y así optimizar su situación fiscal.
Fuente: BAE Negocios.


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