
Las condiciones que deberán cumplir los clubes de barrio para conservar los subsidios de luz y gas

El Gobierno oficializó las nuevas condiciones que deben cumplir los clubes de barrio para mantener los subsidios en las tarifas de luz y gas natural. Las mismas establecen controles más estrictos y habilita a la subsecretaría de transición y planeamiento energético a ordenar el "reempadronamiento de las entidades interesadas en el 'Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21'". La medida había sido adelantada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, quién detalló que "la energía cuesta y quien pueda pagarla, la tiene que pagar”. Ahora, el Gobierno oficializó los cambios a través de la Resolución 276/2025 - firmada por la titular de la Secretaría de Energía - María Carmen Tettamanti.
Que condiciones deberán cumplir los clubes de barrio para acceder a los subsidios
La ley argentina comprender como clubes de barrio y de pueblo a aquellas "asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad".
En detalle, los cambios impulsados por el Gobierno establecen que las entidades que busquen obtener los subsidios en energía deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo. Además, también deberán encontrarse incluidas en el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”. Con la oficialización de los cambios, la subsecretaría de transición y planeamiento podrá ordenar el reempadronamiento de las entidades en el nombrado registro. Actualmente, dicha cartera está en manos de Antonio Milanese.
En este sentido, la subsecretaría podrá "exigirles la presentación de documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos de inclusión, incluyendo la manifestación, con carácter de declaración jurada, de que la institución que se inscribe no está alcanzada por alguna de las causales de exclusión previstas en la Ley No 27.098 y sus normas complementarias". En caso de que el documento contenga información falsa, el Gobierno no solo podrá excluirlos del beneficio, sino también "ordenar a través de los organismos de regulación competentes, la facturación de todos los importes que le hubieren sido incorrectamente bonificados, con más sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren corresponder".
Qué instituciones podrán ser consideradas clubes de barrio y de pueblo
Según establece la Ley 27.098, podrán formar parte del en el registro aquellas instituciones que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser una asociación civil sin fines de lucro.
- Tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas su modalidades.
- Faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen.
- Posean personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina.
- Acrediten una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal.
- Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción.
Fuente: Ámbito.





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