
Ciudad de Buenos Aires reguló la venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una ley que regula los vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina. La norma prohíbe su venta, entrega o suministro a menores de 18 años y restringe su uso en determinados espacios de acceso público. El proyecto se aprobó con 41 votos a favor y 12 abstenciones de La Libertad Avanza. La iniciativa surgió de una propuesta de la legisladora Manuela Thourte, incorporó aportes de la diputada Claudia Negri y contó con el trabajo técnico del Ministerio de Salud porteño.
Dónde no se podrán usar los vapeadores en CABA
La nueva legislación equipara estos productos con parte de las restricciones vigentes para el cigarrillo tradicional. Desde ahora, no podrán utilizarse en espacios cerrados de acceso público, como escuelas, hospitales, centros culturales, clubes y medios de transporte. La prohibición no alcanza a los espacios cerrados de dominio privado. Por esa razón, los locales gastronómicos no quedan incluidos en la medida. El avance de la normativa respondió al aumento del consumo entre adolescentes. Durante el debate legislativo se indicó que más de un tercio de los estudiantes secundarios utilizó estos dispositivos durante el último año.
Publicidad prohibida y campañas de prevención
La ley declara a los productos emergentes de tabaco y nicotina como sustancias perjudiciales y prohíbe los anuncios, promociones, patrocinios y entregas gratuitas fuera de los comercios habilitados para su venta, donde deberán exhibirse advertencias sanitarias. Además, el Gobierno porteño deberá realizar campañas de prevención orientadas a adolescentes para informar sobre los efectos de la nicotina en el desarrollo cerebral, el aprendizaje, la atención y el control de impulsos.
Nuevos controles sanitarios
La normativa actualiza los programas para dejar de fumar que funcionan en hospitales y centros de salud de la Ciudad. Estos espacios deberán incorporar tratamientos específicos para usuarios de cigarrillos electrónicos y otros productos de nueva generación. La ley también crea un registro local de lesión pulmonar asociada al uso de cigarrillos electrónicos o vapeo (EVALI) para obtener información epidemiológica y mejorar la vigilancia sanitaria. Además, establece mecanismos de recolección diferenciada para los residuos de estos dispositivos, como baterías de litio, componentes electrónicos y plásticos, mediante la red de Puntos Verdes.
Cuáles son las multas por incumplir la ley
La comercialización de estos productos fuera de las condiciones establecidas tendrá sanciones de $474.995 a $4.749.950. En casos de reincidencia, los montos podrán duplicarse y también se aplicarán decomisos, clausuras e inhabilitaciones comerciales. La regulación porteña se sancionó semanas después del cambio dispuesto por el Gobierno nacional mediante la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud, que reemplazó la prohibición vigente desde 2011 por un sistema de registro, fiscalización y control de estos productos.
Fuente: BAE Negocios.



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