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A continuación, se analiza un cuadro con diferentes sueldos que compara como impactará la modificación introducida por el proyecto.
Economía03 de abril de 2021
El pasado domingo 28 de marzo, se dio media sanción al proyecto de ley que impulsó el Frente de Todos, que busca llevar a $150.000 bruto el piso sobre el cual los asalariados comiencen a pagar el impuesto a las ganancias. Todo parecería indicar, que en los próximos días se dará la media sanción restante, y el proyecto se convertirá en ley.
Solteros
Estos ejemplos aplican para solteros sin hijos, y sin ninguna otra deducción, o para casados sin ninguna deducción. En los 3 primeros casos, para sueldos de $100.000, $120.000 y $150.000, tendrán un ahorro anual de $7.001, $48.894, y $115.686 respectivamente, mientras que el ahorro aproximado mensual será de $539, $3.761, y $8.899 respectivamente. Como esta ley tendrá vigencia retroactiva al 1º de enero de este año, los descuentos que se hicieron hasta marzo inclusive, deberán ser reintegrados al trabajador, quien recibirá en los próximos meses una devolución total de $1.750, $12.224, y $28.921 respectivamente.
Para el sueldo de $160.000 brutos, la ley establece que AFIP deberá implementar un mecanismo para que los sueldos brutos entre $150.000 y $173.000 no sufran descuentos significativos en Ganancias. Hasta tanto no se determine este procedimiento, estos sueldos no sufrirán cambios, y deberán continuar tributando el mismo impuesto que soportaban hasta ahora. Por último, para los sueldos de $185.000 y $200.000 (aquellos que quedaron fuera de los beneficios de esta iniciativa), no hay modificaciones en este proyecto, por lo que continuarán sufriendo la misma retención mensual del impuesto.
Casados
Estos ejemplos aplican para casados (que deduzcan íntegramente al cónyuge) y con 2 hijos menores de 18 años. En el primer caso, para sueldos de $100.000, actualmente no pagan impuesto a las ganancias, por lo que continuarán sin ser alcanzados por el tributo. En los 2 casos siguientes, sueldos de $120.000 y $150.000, tendrán un ahorro anual de $3.111 y $40.489 respectivamente, mientras que el ahorro aproximado mensual será de $239 y $3.115 respectivamente. Como esta ley tendrá vigencia retroactiva al 1º de enero de este año, los descuentos que se hicieron hasta marzo inclusive, deberán ser reintegrados al trabajador, quien recibirá en los próximos meses una devolución total de $778 y $10.122 respectivamente.
Para el sueldo de $160.000 brutos, la ley establece que AFIP deberá implementar un mecanismo para que los sueldos brutos entre $150.000 y $173.000 no sufran descuentos significativos en Ganancias. Hasta tanto no se determine este procedimiento, estos sueldos no sufrirán cambios, y deberán continuar tributando el mismo impuesto que soportaban hasta ahora, generando en algunos casos que quienes tengan sueldos brutos menores, terminen cobrando más plata de bolsillo (producto de la no retención del impuesto). Por último, para los sueldos de $185.000 y $250.000 (aquellos que quedaron fuera de los beneficios de esta iniciativa), no hay modificaciones en este proyecto, por lo que continuarán sufriendo la misma retención mensual del impuesto. Cómo podemos observar los más beneficiados de este proyecto son los solteros (asalariados sin deducciones personales) cuyos sueldos se encuentren cercanos a $150.000 brutos, quienes dejarán de pagar el impuesto a las ganancias.
Las dos grandes falencias del proyecto
La primera falencia de este proyecto es la pérdida parcial de la progresividad del impuesto a las ganancias, una de las características primordiales y esenciales que tiene este tributo. La pérdida se da en el caso de que los sueldos hasta $150.000 bruto no pagarán impuestos, mientras que los suelos superiores comenzarán a pagar impuesto desde la escala del 27%. Es decir, que las escalas del 0% al 23% dejarán de tener utilidad con los nuevos cambios. La segunda y más gravosa falencia que deja esta modificación es que al establecer un piso fijo mensual ($150.000) a partir del cual se pagará ganancias, y al ser éste un impuesto de carácter anual, se generarán casos donde trabajadores que gocen del beneficio por cobrar menos del piso establecido, obtengan aumentos salariares y superen el piso, por lo que deberán ingresar el impuesto anual de todo el año, y no por sólo el de los meses que superen los $150.000.
Fuente: Ámbito.

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