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Dólar: qué hacer si AFIP no me devuelve el 35% de percepciones

Desde el 1 de enero, AFIP habilitó la devolución por las compras realizadas en dólares durante el 2023.

Economía 29 de marzo de 2024
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Revisá cuales son los pasos para reclamar la devolución del 35% para compras en dólares.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un nuevo servicio en su página web que permite a los contribuyentes solicitar la devolución de percepciones, en conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549. Esta medida está destinada específicamente a aquellos que desean recuperar el 35% que se les retuvo como adelanto al impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por compras realizadas en dólares y gastos efectuados en moneda extranjera, incluyendo el dólar turista, durante el período comprendido entre enero y diciembre del año 2023.

El trámite se realiza de manera totalmente digital a través del sitio web de la AFIP, lo que agiliza y simplifica el proceso para los contribuyentes. Para iniciar la solicitud, los interesados deben acceder a la plataforma en línea, completar los formularios requeridos y proporcionar la documentación necesaria según las instrucciones proporcionadas por el organismo recaudador.

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Percepciones AFIP: quiénes pueden solicitar la devolución

Aquellas personas inscritas en el impuesto pueden computar las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio 2024. Una vez terminado el año en el que se produjo la percepción, podrán realizar el trámite quienes:

  • No estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

¿Qué hacer si AFIP no me devuelve el 35% de percepciones?

Para revisar y solucionar la situación se deben seguir estos pasos:

  1. Ingresar al portal de AFIP e iniciar sesión con clave fiscal y contraseña. Luego seleccionar la opción "Devolución de Percepciones".
  2. Se abrirá una ventana donde se debe ingresar el periodo fiscal, es decir, el tiempo donde se pagaron los adelantos y especificar que la solicitud ya fue presentada. Una vez hecho esto se debe seleccionar en la barra superior izquierda la opción "Seguimiento".

Luego de estos pasos se especificará el motivo que impide la devolución de percepciones, los cuales pueden ser:

Deuda con AFIP:

En este caso hay que dirigirse a "Estado de cuenta", seleccionar "Ver saldo" y luego dirigirse a "Cálculo de deuda" para localizar el pago pendiente al ente regulador. Una vez pagada la deuda se podrán recibir las percepciones.

CBU no declarado:

Para solucionar esto se debe ingresar a "Declaración de CBU" e ingresar la cuenta a la que se desea que llegue la devolución. Es importante que sea una cuenta bancaria y no una Cuenta Virtual Única (CVU).

CUIT inactiva por falta de actualización de datos:

Esto se da en los casos donde los usuarios no cuentan con CUIT, lo tienen inhabilitado o desactivado. Para solucionarlo, se debe descargar la aplicación "Mi AFIP". Dentro de ella se debe ingresar a la opción "ALTA CUIT" y completar el proceso.

Formulario sujeto a fiscalización:

Esto significa que la solicitud se encuentra en una revisión manual. Esto sucede cuando se cargan percepciones de manera manual, lo que causa que el organismo deba comprobarlas y se extienda el proceso. En estos casos, se recomienda recurrir a un contador o acercarse de manera presencial a las oficinas de AFIP.

Fuente: BAE Negocios.

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