
Por qué Santiago del Estero habilita la temporada de caza deportiva

La medida, vigente desde el día 28 de mayo hasta el 3 de agosto, se rige por la Ley Provincial N° 4802 “Protección a la Fauna Silvestre” y su Decreto Reglamentario Serie “B” 6896/83.
Zonas vedadas y especies protegidas
La caza estará prohibida en los departamentos Capital, Banda, Guasayán, Choya, Rivadavia y Copo, además de espacios naturales específicos como:
- Laguna de Los Porongos.
- Lagos de Termas de Río Hondo y el Perilago.
- Embalse del Dique Figueroa.
- Cauces de ríos de jurisdicción provincial.
Asimismo, se veda la caza de diversas especies silvestres, entre ellas:
- Felinos y ungulados: Puma, Corzuela o Guazuncha, Pecarí Labiado, Chancho Quimilero.
- Aves y roedores: Ñandú, Vizcacha, Conejo, Ganso Salvaje, diferentes especies de pato.
- Toda la fauna autóctona no expresamente autorizada para la temporada 2025 estará protegida.
Especies permitidas y límites de captura
La práctica de la caza deportiva se restringe a las horas diurnas, con límites específicos para cada categoría:
Mamíferos menores
- Liebre europea, nutria, zorro: 2 unidades por excursión y por cazador.
- Mamíferos mayores
- Jabalí y chancho cimarrón: Sin límite.
- Pecarí de collar: 1 por excursión, con precinto obligatorio.
Aves
- Paloma torcaza: Hasta 40 ejemplares por excursión.
- Paloma doradita: Sin límite.
- Perdiz chica: Máximo 5 por cazador.
- Perdiz montaraz: Hasta 3 unidades.
- Charatas: 5 unidades por salida.
Cada cazador podrá capturar un máximo de 10 piezas por excursión, mientras que los cazadores extranjeros estarán limitados a dos excursiones por temporada.
Caza deportiva de especies invasoras y requisitos legales
Se autoriza la caza sin cupo de especies declaradas plagas o exóticas, como:
- Jabalí, ciervo colorado, ciervo axis, antílope, búfalo, carnero salvaje, cabra salvaje, entre otros.
Esta actividad podrá realizarse todo el año en propiedades privadas con permiso del dueño, y en espacios públicos con autorización oficial.
Regulación del transporte de armas
Durante el traslado, las armas deben viajar desarmadas y guardadas en estuches o fundas. La caza está prohibida en reservas naturales y santuarios, asegurando la preservación de la fauna en áreas protegidas.
Fuente: Noticias Ambientales.


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