
Cuánto me pueden transferir sin ser investigado por ARCA

Con el objetivo de reforzar la transparencia del sistema financiero y prevenir maniobras irregulares, ARCA estableció nuevos parámetros que bancos y billeteras virtuales deben reportar automáticamente cuando un cliente supera ciertos montos. Las modificaciones rigen desde junio de 2025 y se ajustan cada seis meses de acuerdo con la inflación.
¿Cuánto puedo transferir sin que ARCA me investigue?
Para personas físicas, el límite se elevó a $50.000.000 por mes calendario en transferencias o acreditaciones. En el caso de personas jurídicas (empresas, sociedades), el tope es de $30.000.000. Esto significa que cualquier movimiento bancario que exceda esos montos será informado de manera automática a ARCA.
Nuevos límites fijados por ARCA en 2025
- Transferencias o acreditaciones: $50.000.000 (personas físicas) y $30.000.000 (personas jurídicas).
- Extracciones en efectivo: $10.000.000 para ambos casos.
- Saldos bancarios al cierre de mes: $50.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
- Plazos fijos: $100.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
- Movimientos en billeteras virtuales: $50.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
- Tenencias en sociedades de bolsa: $100.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
- Compras como consumidor final: hasta $10.000.000 sin justificación adicional.
- Pagos: $50.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
¿Cuántas transferencias puedo recibir al mes sin ser investigado?
ARCA no estableció un número máximo de operaciones, sino un límite en montos acumulados. Esto quiere decir que podés recibir tantas transferencias como quieras, siempre que el total no supere los $50.000.000 en un mes (si sos persona física). En el caso de superar ese monto, el banco o billetera informará la operación y ARCA podrá solicitar documentación de respaldo.
Qué puede pedir ARCA si superás los límites
En caso de detectar movimientos sospechosos, el organismo puede abrir una fiscalización y exigir comprobantes como:
- Recibos de sueldo o jubilación.
- Declaraciones juradas de impuestos.
- Facturas de servicios o ventas.
- Comprobantes de transferencias previas.
- Si el contribuyente no logra justificar los fondos, ARCA puede aplicar sanciones e incluso bloquear temporalmente las cuentas.
Fuente: BAE Negocios.


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