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Por decisión de la Superintendencia de Servicios de Salud, las compañías de medicina deberán devolver el dinero correspondiente a los excedentes de aportes salariales en caso de baja del servicio.
Argentina24 de septiembre de 2025
A partir de una decisión de la Superintendencia de Servicios de Salud, las prepagas deberán devolver dinero a una parte de sus afiliados en caso de que estos soliciten una baja del servicio. El anuncio se produce luego de que el vocero Manuel Adorni indicara que los eventuales excedentes de aportes salariales pasarían a ser de los afiliados. Según se indicó en la resolución 1725/2025 publicada en el Boletín Oficial, los excedentes generados por aportes superiores al valor de la cuota pasan a ser propiedad de los afiliados y no de las compañías de medicina prepaga y que, además, el derecho sobre este dinero no tendrá vencimiento.
En principio, algunas prepagas le daban derecho sobre este dinero a sus afiliados aunque con caducidad al año, lo que provocaba que luego el acumulado de blanqueara y volviera a cero. En paralelo, otras compañías no contaban con esta opción y reseteaban la cuenta mes a mes. Según indica la nueva normativa, todas las prepagas deberán aplicar la medida, la cual no tiene fecha de vencimiento y, el dinero será devuelto en caso de que los afiliados renuncien a la cobertura.
"El saldo resultante deberá constar en el estado de cuenta. En caso de rescisión del contrato conforme al artículo 9 de la Ley Nro. 26.682, la Entidad de Medicina Prepaga o Agente del Seguro de Salud deberá reintegrar al afiliado titular el saldo disponible en su cuenta corriente, mediante el medio de pago que éste indique", señaló el anexo A del texto.
Según la resolución presentada, también se indicó que la devolución total del dinero en caso de solicitarse la baja del servicio es la última instancia. "Dichos recursos deberán reflejarse en la factura e imputarse para reducir el valor de la cuota del plan prestacional", se indicó en la norma. El texto también indicó que "cuando el monto de aportes y contribuciones, cotizaciones o subsidios percibidos supere el valor de la cuota contratada, el excedente deberá aplicarse a todos los conceptos facturables en los meses subsiguientes".
De esta manera, la normativa determina que los conceptos facturables también podrían traducirse en otras opciones, como el acceso a una cobertura mayor, a un plan de salud más caro o al acceso a determinados insumos que superen lo que la prepaga está obligada a cubrir.
Fuente: Perfil.

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