La reforma que impulsa Sturzenegger es que se agregue un detalle del importe total del costo laboral del empleado. En el caso de las contribuciones patronales, incluye jubilación, costos de ART, seguros y ahora la cuota del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Según indica un reporte de ERREPAR, la tradicional agencia de información tributaria, se procura con ello que el empleado entienda cuál es el verdadero costo de su puesto de trabajo. "El cambio no es meramente estético: la incorporación del inciso j) transforma el recibo de sueldo de un comprobante de pago en una 'hoja de costos' integral, obligando a visibilizar la carga tributaria que el empleador asume sobre el salario bruto", señala ERREPAR.
Contenido necesario del recibo de sueldo
A partir de la nueva normativa, el recibo de sueldo deberá detallar de manera obligatoria:
- a. Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
- b. Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
- c. Total de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
- d. Los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67;
- e. Total bruto de la remuneración básica o fija, porcentual devengado, y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas. Si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
- f. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley, embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
- g. Importe neto percibido, expresado en números y letras;
- h. En el caso del artículo 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser electrónica;
- i. Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago;
- j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador, por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.
Fuente: Ámbito.



















