Los cambios previstos en Inocencia Fiscal II se convirtieron en ley luego de su aprobación en el Senado, con una importante mayoría de 44 legisladores. De ese modo, las modificaciones más importantes a la primera versión de la norma entrarán en vigencia apenas el Poder Ejecutivo la promulgue y, lo más importante, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifique el aplicativo de su sitio web para que los contadores puedan cargar la información de sus clientes y presentar la declaración jurada de 2025.
Inocencia Fiscal II ya es ley: hasta cuándo se podrán sacar los dólares del colchón

¿De qué se trata Inocencia Fiscal? Es una nueva modalidad de liquidación del Impuesto a las Ganancias en la cual el contribuyente no tiene que presentar una declaración de bienes al inicio de un ejercicio ni al final del mismo. ARCA solo se va a concentrar en su facturación y su declaración de gastos y únicamente hará observaciones en caso de que haya una diferencia del 15% o un piso del 5% de lo que se considera evasión en el marco de la Ley Penal Tributaria. Son unos $5 millones.
El fisco va a presumir que los bienes declarados en 2025 están bien y, al mismo tiempo, se darán por buenos los de 2024 y 2023. Si ARCA sospechara que el contribuyente evade, tendrá que demostrarlo con la información que tiene en su poder. Inocencia Fiscal parte precisamente de esa situación: presumir que la persona no evade. Es un cambio importante en la filosofía tributaria, ya que hasta ahora las autoridades operaban suponiendo que la gente, de por sí, incumple sus obligaciones y, cuando hacían algún control, el contribuyente tenía que demostrar su inocencia.
Un detalle a tener en cuenta: si bien el ministro de Economía, Luis Caputo, imaginó en un primer momento un sistema para que la gente use los “dólares del colchón” de manera permanente y sin riesgos, en rigor la ley fija un plazo hasta el 31 de diciembre de 2027.
El texto aprobado pone ese límite temporal a la facultad de ARCA de presumir un enriquecimiento no declarado, mediante las causales de los incisos f y g de la Ley de Procedimiento Tributario. El primero se refiere a diferencias no justificadas en las declaraciones impositivas, mientras que el inciso g contempla los movimientos en cuentas bancarias. Este último punto resulta clave, ya que la persona que quiere reingresar dólares al sistema lo hace por medio de los bancos. Luego de esa fecha, los contribuyentes podrán seguir usando los dólares del colchón, pero el riesgo será mayor.
Reclamos de prórroga
Luciano Pérez Radaelli, Tax Manager de TMF Group Argentina, señaló que “en función de la inminente entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley de Inocencia Fiscal II, resultaría razonable y conveniente que ARCA dispusiera una prórroga de los vencimientos previstos para el 22 de septiembre”.
“Ello no solo permitiría la adecuada adaptación de los servicios informáticos necesarios para la implementación operativa del nuevo régimen, sino que también garantizaría que los contribuyentes cuenten con un marco normativo completo y plenamente reglamentado al momento de evaluar su adhesión”, indicó.
El asesor tributario sostuvo que “la decisión de incorporarse al Régimen Simplificado de Ganancias implica ponderar beneficios, alcances, condiciones de permanencia, efectos de las presunciones legales y limitaciones a las facultades de fiscalización, aspectos cuya comprensión exige conocer con certeza la reglamentación complementaria correspondiente”.
En ese sentido, Pérez Radaelli añadió que “una extensión de los plazos contribuiría a dotar de mayor seguridad jurídica al régimen, reducir contingencias derivadas de interpretaciones incompletas y favorecer una correcta y eficiente implementación tanto para la administración tributaria como para los contribuyentes”.
Por su lado, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, opinó que “Inocencia Fiscal II constituye un avance concreto respecto de Inocencia Fiscal I, ya que otorga mayor seguridad jurídica y favorece la posibilidad de canalizar los dólares del colchón”.
“Su adopción masiva, sin embargo, dependerá también de otros factores: la percepción del contribuyente sobre la evolución de la inflación y el tipo de cambio en los próximos meses, y la continuidad política del rumbo de baja de la presión fiscal, ya que un cambio de signo político o la imposibilidad de la reelección podrían revertirlo y derivar en un aumento de la carga tributaria”, advirtió.
Al respecto, Domínguez consideró que el “pseudo blanqueo” tendrá como plazo límite el 31 de diciembre de 2027, al recordar que la ley fijó esa fecha para que, luego de su vencimiento, ARCA pueda volver a utilizar las causales previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.
Fuente: Ámbito.


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