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La AFIP reglamentó el régimen de registración de los contratos de alquiler. En la práctica, esto significará que tanto propietarios, inmobiliarias o inquilinos podrán formalizar el contrato.
Argentina18 de febrero de 2021Así, queda finalmente reglamentada la totalidad de la Ley de Alquileres, vigente desde el primero de julio del 2020. Además, el objetivo del organismo que preside Mercedes Marcó del Pont es que "se cumplan las obligaciones fiscales", que según las asociaciones de inquilinos, el 80 por ciento de los contratos se realiza en la informalidad.
“Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendatarios en los contratos quedan obligados a la registración de la operación”, explicó la AFIP a través de un comunicado. La normativa también contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) lo registren en representación.
En caso de que las inmobiliarias o propietarios se nieguen a hacerlo, el régimen también prevé que quienes asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informarlo en forma voluntaria. ¿Qué ocurre si el propietario no quiere avanzar en la registración? “Es un delito”, aseguró Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados. La registración del contrato del inmueble está prevista en el artículo 16 de la Ley 27.551, más conocida como la Ley de Alquileres.
La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración. Además, para cualquier situación que se judicialice, ya sea un desalojo, discusión sobre arreglos o depósitos, entre otras, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato para dar vista al expediente. “No hay comienzo de juicio si el contrato no está registrado. Que exista locación en la medida de que el contrato esté registrado viene a legalizar los contratos”, manifestó Fernando Muñoz, titular de la Defensoría del Inquilino de la Ciudad de Buenos Aires.
Además, el objetivo de la AFIP con esta normativa es que la herramienta permita obtener información para “verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes”. Desde la asociación de Inquilinos Agrupados estiman que el 80 por ciento de los contratos se registran en la informalidad, por lo que se evaden los impuestos.
“Se abre una nueva etapa porque se podrá saber quienes conforman el negocio del acceso a la vivienda, y quienes alquilan y bajo qué condiciones”, afirmó Gervasio Muñoz, titular de la asociación Inquilinos Agrupados. “Es una medida fundamental para que los gobiernos pueden llevar a cabo políticas publicas para mejorar las condiciones del acceso a la vivienda”, agregó.
Cómo registrar el contrato
Los contratos deberán ser informados en forma digital en el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI -CONTRIBUYENTE”. La normativa será formalizada este jueves con la publicación de la resolución general 4933, publicada en el Boletín Oficial.
El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entrará en vigencia a partir del primero de marzo. Los contratos firmados a partir del primero de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, podrán ser registrados hasta el 15 de abril de 2021.
Para registrar el contrato, se deberá proporcionar datos vinculados al rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, se deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado. El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
La normativa de la AFIP alcanza a las locaciones de bienes inmuebles urbanos, pero también a arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias con fines turísticos y locaciones como “stands” en supermercados o shoppings. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Fuente: Página 12.
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