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Más controles a las billeteras virtuales: a partir de qué monto

Las billeteras digitales deberán informar las transferencias virtuales o bancarias superiores a un determinado umbral. De qué se trata la nueva disposición de AFIP.

Economía 27 de mayo de 2022
billetera movil virtual
La Resolución General 5193/2022 se publicó este viernes en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impuso nuevos controles a las billeteras virtuales y a partir de ahora deberán informar las transferencias bancarias o virtuales que superen los 200.000 pesos. Además, deberán informar a la AFIP los saldos finales mensuales iguales o superiores a $ 90.000 así como ingresos y egresos a partir de los $ 30.000, frente al umbral de $ 10.000 previsto anteriormente en ambos casos. La Resolución General 5193/2022 se publicó este viernes en el Boletín Oficial. De acuerdo a lo informado por la AFIP, el objetivo de los cambios introducidos es "perfeccionar el régimen de información sobre esos activos".

Boom CVU

Los usuarios de billeteras virtuales crecen año a año. Así desde marzo de 2020 a diciembre de 2021 se cuadruplicó la tenencia de cuentas de cuentas de pagos. Sólo en abril las transacciones con Cuentas Virtuales Uniformes (CVU) superaron los 50 millones, cuando hace un año atrás no llegaban ni a la mitad, según datos de la principal administradora del sistema, Coelsa. Este incremento en el uso de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) hizo que la lupa de la AFIP se traslade a los usuarios de las billeteras, que en su mayoría utiliza las cuentas para realizar transferencias tanto a otras fintech como a bancos a través de Cuentas Bancarias Uniformes (CBU).

En un comunicado, la autoridad tributaria destacó que esta medida "optimiza la calidad de los datos con los que cuenta la AFIP para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales". Desde la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont, destacaron que la medida "actualiza montos a partir de los cuáles las administradoras de billeteras virtuales informan los movimientos de sus clientes" pero se ocuparon en dejar en claro que "no implica ningún cambio para los usuarios".

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Embargos

Esta resolución se suma a los embargos que comenzaron a pedirse este año a la justicia por parte de la AFIP sobre los saldos de las billeteras virtuales de morosos impositivos. Es que hace unos meses, la autoridad tributaria incorporó a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes con deudas. Antes de la incorporación al listado de las billeteras, los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requería a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. "El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas", explicó la Administración Federal acerca del motivo de la medida.

Cambios

La nueva resolución de la AFIP impondrá los siguientes cambios:

  • Se establece un umbral de $ 200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.
  • Establece en $ 30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas.
  • Las billeteras virtuales deben informar los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores a $ 90.000.

Fuente: El Cronista.

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