
Lunes y martes en barrio Los Naranjos. En los siguientes días continuarán por los barrios Ombú, Cáceres y Arguello.
A fin de que los comercios de bienes y servicios tomen medidas para controlar el ingreso, permanencia y salida de los medios de movilidad.
Córdoba12 de diciembre de 2022La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba, por Resolución General N° 021/22, publicada en el Boletín Oficial, dispone que todos los proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo ofrezcan a sus clientes, usuarios y consumidores, la posibilidad de estacionar sus vehículos de todo tipo, asumiendo el deber de brindar seguridad tomando todas las medidas necesarias para establecer control de ingreso, permanencia y salida de los mismos.
Esta Norma de alcance general para todo el territorio de la provincia de Córdoba dispone que todos estos establecimientos comerciales con espacios para diez (10) o más rodados, deben aumentar sus recursos materiales y humanos tendientes a garantizar la seguridad inherente al servicio que prestan en cuanto a los espacios que destinen para el estacionamiento de los diferentes medios de movilidad de los clientes, sea de forma gratuita u onerosa. A tal efecto, y entre otras cuestiones, los locales comerciales de bienes y servicios alcanzados por la Resolución, como mínimo deberán garantizar:
Al respecto, el director General de Defensa del Consumidor de Córdoba, Daniel Mousist, explicó que con esta medida “se evita que el usuario y consumidor esté en una situación de hipervulnerabilidad en cuanto a su vehículo o sus pertenencias al estacionar en los espacios que los locales comerciales disponen y, que, al sufrir algún perjuicio o robo, tenga posibilidades de efectuar el reclamo contando con algún comprobante de registro de entrada y de salida de dichos lugares”. “Asimismo, los comercios y centros comerciales que brinden estacionamiento para más de 10 vehículos de cualquier tipo deben tener un sistema de registración, un cartel indicativo donde se da cuenta de esta situación y que no deslindan la responsabilidad respecto del cuidado de los mismos mientras los clientes se encuentran realizando las compras”, indicó el funcionario.
La Norma que entrará en vigencia a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial, establece que su incumplimiento además de ser pasible de las sanciones previstas por el art. 47° de la Ley Nacional N° 24.240, significará una presunción a favor del reclamo del consumidor en relación a la materia que se regula. De esta manera, Defensa del Consumidor de la Provincia actúa de oficio en resguardo de los derechos de los cordobeses en relación a esta situación que genera denuncias y reclamos por parte de las y los consumidores y usuarios cordobeses víctimas de acciones delictivas al dejar sus medios de movilidad en los estacionamientos de los centros comerciales.
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