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Salud 03 de julio de 2024El objetivo es que las personas que trabajan en el sector público y la ciudadanía en general conozcan sobre la temática.
La declaración permite conocer las preferencias de la persona sobre los cuidados a recibir ante situaciones que le impidan comunicarlo.
Salud 05 de diciembre de 2023El Ministerio de Salud informa a la comunidad en qué consiste la Declaración de Voluntades Anticipadas, cuáles son los requisitos y cómo realizarla. La Declaración es el documento por el que una persona manifiesta por adelantado y de forma escrita su voluntad respecto a los cuidados y tratamientos que desea o no recibir ante situaciones que le impidan comunicarlo. De esta manera, tanto familiares como profesionales, pueden conocer y tener en cuenta las preferencias sobre cómo la persona quiere ser atendida si se enferma o presenta una afección de carácter irreversible o incurable, y pierde su capacidad de tomar decisiones. Esta posibilidad se encuentra en consonancia con lo establecido en el código civil y comercial, las leyes 26529 y 26742 (de derechos de los pacientes y la de muerte digna nacional) al igual que la ley provincial 10.058 y su modificatoria, ley 10421.
Para iniciar el proceso o conocer más, se debe enviar un correo al Registro de voluntades anticipadas, dependiente del Área de Bioética de la cartera sanitaria, expresando la intención de realizar la declaración. La casilla para mandar el mail es [email protected]. Luego, desde el Registro se contactarán para coordinar un encuentro presencial o virtual, para aclarar dudas y brindar la información necesaria de acuerdo a cada caso. Si se concreta la firma del documento de Directiva de Voluntad Anticipada, se avanza en la resolución del Registro y del expediente digital, y se notifica a través de CIDI.
Cabe destacar que el procedimiento prevé que la persona pueda incluir la designación de un representante, como encargado -llegado el caso- de informar esta voluntad a los equipos de salud. En Córdoba, la declaración se realiza de manera presencial en la oficina del Registro, ubicado en la Maternidad Provincial Juan B. Bustos (Av. Vélez Sarsfield 2221), sin necesidad de contar con el servicio de un escribano ni funcionario judicial. De no poder trasladarse o tener alguna dificultad, se articula con otros organismos, como la Red Provincial de comités hospitalarios de bioética, o referentes en las distintas instituciones de salud para facilitar la realización de la directiva anticipada. Es importante aclarar que, si alguna persona ya tiene hecho su registro con escribano, la documentación es válida también.
El Registro tiene como función asegurar el adecuado procedimiento de recepción, inscripción y notificación de cada una de las voluntades anticipadas. Fue creado para dar cumplimiento a la Ley 10.058 de la provincia de Córdoba, que tiene por objeto establecer, regular y garantizar el derecho que tiene cualquier persona a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de obstinación terapéutica o futilidad que pretendan prolongar de manera indigna su vida como así también sus deseos.
El ejercicio de este derecho permite:
Es importante aclarar que, si bien la declaración de voluntad anticipada no tiene fecha de vencimiento para su aplicabilidad, la persona puede revocarla en cualquier momento, o introducir modificaciones en su directiva original, las veces que considere necesario.
El objetivo es que las personas que trabajan en el sector público y la ciudadanía en general conozcan sobre la temática.
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