
Operativo Verano: comenzaron los controles en espejos de agua de la provincia

En concreto, se realizaron operativos sobre: Lago San Roque, Dique Los Molinos, Laguna Mar Chiquita, Lago Embalse, Dique Cruz del Eje, Dique La Quebrada, y Dique La Viña. En el marco de los controles, se exigió documentación y medidas de seguridad tanto a personas como embarcaciones.
«Se trata de un trabajo coordinado entre la dirección de Seguridad Náutica del Ministerio de Seguridad, que es la autoridad de aplicación de la nueva ley, la Policía de Córdoba y los efectivos recientemente establecidos de Prefectura Naval en nuestra Provincia. Para ello hemos creado una mesa permanente de trabajo, que tiene como objetivo intercambiar experiencias y modalidades de trabajo. Paso a paso, y bajo la normativa establecida por la nueva ley de seguridad náutica, iremos reforzando cada vez más la prevención y los controles en cada uno de nuestros espejos de agua», señaló el ministro de Seguridad, Juan Pablo Quinteros.
Nueva ley de Náutica
El pasado 13 de noviembre, la Legislatura Provincial aprobó una nueva Ley de Seguridad Náutica, la cual regula la actividad náutica en la provincia de Córdoba. La nueva norma busca contribuir a la seguridad integral para la navegación de lagos, lagunas, ríos, arroyos y cursos de agua navegables en el territorio provincial, algo que venía siendo necesario debido a que la normativa que estaba vigente databa de 1968 y requería una actualización.
En materia de prevención y control, la nueva ley establece la realización de controles de documentación (matrícula de la embarcación; licencia del conductor), y como novedad la posibilidad de realizar controles de alcoholemia sobre embarcaciones. Inclusive, el nuevo marco normativo prevé la prohibición a futuro para la navegación en embarcaciones con motores de dos tiempos, como medida de protección ambiental.
Matriculación y licencias de conducir
La matriculación de embarcaciones es obligatoria para la utilización de las aguas destinadas con fines de navegación en la Provincia de Córdoba. La misma será otorgada una vez acreditado el cumplimiento de requisitos como titularidad, certificado de aprobación del prototipo emitido por la Prefectura Naval Argentina y declaración de conformidad de serie emitida por el astillero, en los casos que correspondiere, certificado de importación de aduana en el caso que correspondiere, y de certificado de verificación técnica.
La conducción de embarcaciones con motor de potencia mayores a 10 caballos de fuerza requiere contar con la correspondiente Licencia de Conductor Náutico de embarcaciones a motor otorgada por la dirección de Seguridad Nautica, y para acceder a la misma son requisitos obligatorios: Ser mayor de dieciocho (18) años de edad; aprobar el examen teórico para conductor náutico en el cual se deben acreditar conocimientos de la ley, disposiciones y normativas náuticas vigentes; no tener sanciones impuestas en ejecución, incumplidas o impagas; No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Sanciones y multas
De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y a los antecedentes del infractor, el incumplimiento de la ley podrá ser sancionada a partir de multas; inhabilitaciones temporarias; incautación de embarcaciones; clausura preventiva, temporaria y definitiva de clubes, instituciones náuticas, puertos, fondeaderos, amarres, guarderías náuticas, boteras, guarda lanchas; e inhabilitación de ejercicio de la actividad ante la comisión de una infracción muy grave.


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