tps radiotps tvstreaming web

ARCA controlará las transferencias que superen este monto en abril

Conocé la cifra que los cuales los bancos y billeteras virtuales deberán reportar a ARCA para evitar maniobras irregulares.

EconomíaEl viernes
transferencias
Ciertos montos de transferencias serán controlados por la ARCA.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo creado bajo la presidencia de Javier Milei, definió el límite máximo permitido para transferencias bancarias y digitales durante abril de 2025, así como las consecuencias para quienes excedan esos montos. La regulación abarca operaciones en pesos argentinos, monedas extranjeras, criptomonedas y otros activos digitales, e incluye tanto transferencias entre cuentas propias como entre terceros. Además, aclaró cuánto dinero se puede transferencias entre cuentas propias sin quedar bajo investigación.

ARCA fijó en $600.000 el límite máximo de transferencia entre cuentas bancarias. Una vez superado ese valor, la transacción puede quedar sujeta a investigación por parte del organismo fiscal. Este monto no varió respecto al establecido en marzo. En el caso de billeteras virtuales el límite es aún mayor: $2.000.000. Si una operación supera esa cifra, también puede ser objeto de análisis por parte de ARCA.

4 DOLAR¿Se viene un salto al dólar? Qué se anticipa tras el acuerdo con el FMI

¿Se pueden transferir montos mayores entre cuentas propias?

Sí. ARCA permite transferencias entre cuentas propias del mismo titular, aunque si el monto supera los límites establecidos, el sistema puede disparar una alerta automática y derivar el movimiento para verificación. Aun tratándose de operaciones internas, si los montos son considerados inusuales o sospechosos, el organismo puede solicitar información adicional.

¿Qué sucede si se superan los montos permitidos?
 
En caso de detectar transferencias que superen los límites fijados, ARCA puede requerir al titular de la cuenta documentación que justifique el origen de los fondos. Entre los comprobantes válidos se encuentran:

  • Boletas de compra o venta de bienes o servicios.
  • Documentación respaldatoria por operaciones bursátiles o empresariales.
  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturación mensual en caso de actividad comercial.
  • Constancia de inscripción al monotributo.
  • Certificados de fondos emitidos por contadores públicos matriculados.

Fuente: BAE Negocios.

Te puede interesar
Lo más visto