
Ley de Sucesiones en Argentina: los herederos no recibirán los bienes aunque haya testamento

Cuando una persona fallece, lo habitual es que haya dejado un testamento válido que especifique la distribución de sus bienes. No obstante, en ciertos casos, el testamento puede ser declarado nulo si no cumple con los requisitos legales del Código Civil y Comercial de la Nación. En estas circunstancias, se inicia el proceso de sucesión intestada, que se aplica cuando no existe un testamento o este no cubre todos los bienes. El propósito es prevenir conflictos legales mediante un sistema que asigna la herencia a los parientes más cercanos.
Sucesión: ¿de qué manera se distribuye la herencia?
En Argentina, hay dos tipos de sucesión:
- Sucesión testamentaria: se da cuando el fallecido dejó un testamento válido que indica cómo se deben distribuir sus bienes. Esta libertad se limita por la legítima hereditaria, que asegura una parte mínima a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge).
- Sucesión intestada: se aplica cuando no existe testamento, este es inválido o no incluye todos los bienes. En este caso, la ley establece quiénes son los herederos y cómo se reparte la herencia.
¿Cuáles son las razones para declarar nulo un testamento?
De acuerdo a los artículos 2462 y 2531 del Código Civil y Comercial, el testamento puede ser declarado nulo por las siguientes razones:
- Por infringir una prohibición legal.
- Por presentar defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por persona sin razón al momento de testar. La falta de razón debe ser probada por quien impugna el acto.
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente incapaz.
- Por ser el testador alguien con limitaciones para comunicarse oralmente y que no sabe leer ni escribir, salvo que lo haga por escritura pública, con un intérprete presente.
- Por haber sido otorgado bajo error, dolo o violencia.
¿Cuál es el orden de llamamiento hereditario según el Código Civil y Comercial?
El artículo 2340 del Código Civil y Comercial establece un orden de llamamiento hereditario, que prioriza a ciertos parientes:
- Descendientes (hijos, nietos): tienen prioridad y excluyen a los demás.
- Ascendientes (padres, abuelos): heredan solo si no hay descendientes.
- Cónyuge: hereda junto a descendientes o ascendientes, según el caso.
- Colaterales (hermanos, sobrinos): heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
- El Estado: si no hay herederos, el patrimonio pasa al Estado.
¿Qué ocurre si no hay herederos?
Si no hay herederos ni legatarios, se considera la herencia vacante. En este caso, el juez dispone que los bienes sean entregados al Estado. Si alguien reclama derechos hereditarios más tarde, deberá presentar una solicitud de herencia y aceptar los bienes en su estado actual. Cuando un testamento es declarado nulo, los bienes del fallecido se distribuyen según las normas de sucesión intestada. Además, los herederos forzosos tienen derecho a una porción mínima de la herencia, incluso si el testamento no lo contempla.
Fuente: El Cronista.


Aunque hubo una leve mejora, todavía la mitad de los chicos no termina la primaria en tiempo y forma
Sociedad14 de agosto de 2026

Hay más perros que niños: 8 de cada 10 argentinos conviven con una mascota
Sociedad22 de julio de 2026

El llamativo dato de las madres añosas y la nueva edad a la que ya congelan óvulos
Sociedad12 de julio de 2026






Cómo es el pueblo italiano que toma mate desde hace 150 años y hasta tiene su propia yerba
MundoHace 1 día




