
Obligan a telefónicas, prepagas y otras a tener un "botón de baja"

Las empresas de telefonía, acceso a Internet, las prepagas y otras compañías de servicios deberán publicar en sus páginas webs los contratos de adhesión que suscriben sus usuarios, así como también tener un “botón de baja” para que puedan interrumpirlos sin complicaciones, según una disposición de la secretaría de Comercio Interior.
“El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de Internet de cada compañía, bajo el nombre ‘ejemplares de contrato de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor' y el 'botón de baja’ tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores”, informó el organismo en un comunicado.
"Las empresas tendrán que implementar estos cambios en los próximos 90 días. Las que no lo hicieren, podrán recibir multas de hasta 5 millones de pesos".
La resolución 271/2020 de Comercio Interior fija estos parámetros para las empresas de telefonía fija y móvil, acceso a Internet, TV por cable o satelital, medicina prepaga, suscripción a diarios y revistas en soporte papel o digital, suscripción a bases de datos, asistencia al viajero, emergencias médicas, clubes y gimnasios, tarjetas de crédito por emisores no bancarios y suscripción a donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
"El ‘botón de baja’, un enlace para rescindir los servicios deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de las empresas obligadas y ocupará un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, sin dejar dudas respecto del trámite seleccionado".
¿En qué consiste? La norma define al “botón de baja" como un link, “a simple vista y en el primer acceso” en la web de la empresa, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado. El enlace para rescindir los servicios “deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado”. La resolución de Comercio Interior dispone que al momento de utilizarlo, "el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite”.
Fuentes oficiales explicaron que ya hay algunos sumarios en trámite contra empresas que no cumplieron con la publicación del “botón de baja” según la norma de 2018, que obligaba a incluirlo “a simple vista y en el primer acceso”, definición que resultó ambigua. Agregan que había casos en que el cumplimiento era incierto, ya que el link aparecía en las webs pero sobre el final de la página, mezclado con otros datos.
Asimismo, la secretaría de Comercio Interior también incorporó a la legislación nacional la Resolución Mercosur Nº 37/2019, que establece que “durante todo el proceso de la transacción las y los consumidores reciban información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada”.
Fuente: Infobae.



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