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A partir de la nueva resolución de la AFIP, más plataformas online pasarán a ser agentes de percepción del IVA, además de Mercado Libre.
Economía21 de marzo de 2023La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que a partir del 1° de abril, las plataformas de e-commerce serán agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida se confirmó a partir de la resolución general 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial y tiene como objetivo evitar nuevas modalidades de evasión en un contexto donde el comercio electrónico crece a pasos agigantados. Por la normativa actual, la única plataforma obligada a retener el tributo es Mercado Libre. Así lo señaló su cofundador Marcos Galperin en Twitter, refiriéndose a la resolución 3411/2012, a partir de la cual, la alícuota de IVA se establecía entre el 1% y el 21% del valor publicado, según la condición fiscal del vendedor. Ahora, en cambio, la nueva medida de la AFIP viene a reemplazar a esta última y expandir el tributo a diferentes sitios online; entre ellos: Almundo, Despegar y Rappi. A continuación, todos los detalles.
La AFIP confirmó un régimen especial del IVA aplicable a "las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de 'plataformas digitales'". Si bien esta normativa pretende tomar control sobre la evasión fiscal, algunos empresarios del sector argumentan que descuida las redes sociales, donde también se generan transacciones de compra y venta sin regulaciones.
Según la nueva resolución, la alícuota de IVA oscilará entre el 1% al 8% del valor publicado, dependiendo de la condición fiscal del sujeto afectado; el monto mínimo retenido no podrá ser inferior a $ 2.000 por mes. Asimismo, detalla que serán alcanzados aquellos usuarios que no se encuentren dentro de un régimen de excepción impositivo. En la misma línea, las operaciones afectadas serán aquellas que superen el valor de $ 200.000 mensual, siempre y cuando se realicen, al menos, 10 transacciones por mes. Además, estarán incluidos quienes registren ventas superiores a $ 200.000 durante cuatro meses consecutivos, independientemente de la cantidad de operaciones mensuales. Finalmente, también serán sujetos de la alícuota aquellos vendedores que lo hagan para uso o consumo personal y superen los $ 400.000 anuales.
La resolución que entrará en vigencia el próximo 1 de abril incluye como agentes de percepción del IVA a los siguientes comercios (entre otros):
Fuente: El Cronista.
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