
El BCRA busca modificar la manera en la que se calcula el tipo de cambio de referencia. La metodología actual se aplica desde 2002.
A partir de hoy, un conjunto de 866 grandes empresas deberá discriminar el IVA en su facturación, una disposición que se extenderá a todos los contribuyentes a partir del 1° de abril.
Economía02 de enero de 2025
El Impuesto al Valor Agregado ( IVA) comenzó hoy a ser discriminado en la facturación de las grandes empresas, en coincidencia con cincuenta años de su puesta en vigencia, un lapso en el que tuvo varias modificaciones y se transformó en la principal fuente de ingresos tributarios del El ente recaudador indicó en un comunicado que la discriminación del IVA en los tickets o facturas permitirá a los consumidores “conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”. Asimismo, aclaró que los contribuyentes que ya utilizan la facturación electrónica verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA, ya que el organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias.
ARCA aclaró que todos los comprobantes deberán tener una línea en la que se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una empresa grande, también indicarán los impuestos internos que incidirán en el precio final que paga el consumidor.
La nueva modalidad de facturación, con el IVA discriminado.
El cambio en los tickets y facturas que en un principio será obligatorio para un grupo de 866 grandes empresas se extenderá a todos los contribuyentes a partir del 1° de abril, según lo especificado en la Resolución General 5614/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Asimismo, aclaró que “el consumidor final no debe hacer ninguna operación” y que en la factura o ticket de compra podrán ver la leyenda “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743”, con la discriminados de los impuestos correspondientes.
La discriminación del IVA o impuestos similares es habitual en la mayoría de los países, pero en la Argentina esa modalidad estaba expresamente prohibida en la ley de su creación y en las sucesivas reformas que se le aplicaron. “Cuando un o una responsable inscripto o inscripta realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación", sentencia la ley 23.349 en su artículo 39, ratificado en la reforma de la ley 27.618. Esa disposición dificultó a la población en general el conocimiento cabal del peso del IVA en sus economías durante este medio siglo, al punto que desde hace por lo menos tres décadas es el impuesto más representativo en sus gastos cotidianos, pero por lo general no es motivo de críticas ni de protestas.
Fuente: BAE Negocios.

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