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Impuesto a la riqueza: Diputados empieza a debatir el proyecto el martes

Cómo quedó, finalmente, el proyecto de ley para cobrar impuestos a las "grandes fortunas".

Política 13 de septiembre de 2020
impuesto riqueza monedas

Tras consensuar la continuidad del protocolo de trabajo virtual, con la posibilidad de activar sesiones presenciales, el kirchnerismo fijó para el próximo martes el inicio formal de la discusión en Diputados del denominado impuesto a la riqueza.

De acuerdo a lo señalado en el proyecto, el mencionado impuesto a "las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, cuando el total de los bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) al 31 de diciembre de 2019".

También afectará a "las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos".

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En el artículo 3 de la letra de la ley se específica que "para los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto en al artículo 2° de la presente Ley, la base imponible se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares, determinados de acuerdo a los criterios y valuación establecidos en la Ley 23.966, texto ordenado 1997 y sus modificatorias, - incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo - existentes al 31 de diciembre de 2019, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en ésta y sin deducción de mínimo no imponible alguno".

Respecto a los bienes situados en el exterior, se suprimirá el diferencial respecto a los bienes situados en el país, en el caso de verificarse la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días desde la publicación de la presente ley en el boletín oficial, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior, definidas en el artículo 6 de esta ley.

Según la ley, el destino de lo recaudado será:

  • Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
  • Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
  • Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
  • Un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) para fortalecer dicho proceso, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de sus habitantes.
  • Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.

Fuente: El Cronista.

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