
La nueva iniciativa del Gobierno establece cambios en los pisos para investigar evasores, eleva multas y asegura un blindaje para quienes adhieran al régimen simplificado de ganancias.
Cómo quedó, finalmente, el proyecto de ley para cobrar impuestos a las "grandes fortunas".
Política13 de septiembre de 2020Tras consensuar la continuidad del protocolo de trabajo virtual, con la posibilidad de activar sesiones presenciales, el kirchnerismo fijó para el próximo martes el inicio formal de la discusión en Diputados del denominado impuesto a la riqueza.
De acuerdo a lo señalado en el proyecto, el mencionado impuesto a "las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, cuando el total de los bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) al 31 de diciembre de 2019".
También afectará a "las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos".
En el artículo 3 de la letra de la ley se específica que "para los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto en al artículo 2° de la presente Ley, la base imponible se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares, determinados de acuerdo a los criterios y valuación establecidos en la Ley 23.966, texto ordenado 1997 y sus modificatorias, - incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo - existentes al 31 de diciembre de 2019, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en ésta y sin deducción de mínimo no imponible alguno".
Respecto a los bienes situados en el exterior, se suprimirá el diferencial respecto a los bienes situados en el país, en el caso de verificarse la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días desde la publicación de la presente ley en el boletín oficial, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior, definidas en el artículo 6 de esta ley.
Según la ley, el destino de lo recaudado será:
Fuente: El Cronista.
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