
La democracia del excel
Max Bustos
El misterio terminó, y finalmente el Megadecreto preparado por Federico Sturzenegger, el Ex Presidente del BCRA durante la gestión de Mauricio Macri y actual asesor de Javier Milei, fue presentado e incluye todo aquello de lo que se venía comentando. La cuestión es bastante simple ya que las fuentes son el mismo Poder Ejecutivo que viene adelantando hace meses a través de sus distintos conformantes, cual va a ser su Modus Operandi de su gestión de Gobierno.
En resumidas cuentas (y para no aburrir), el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 , titulado "Bases para la reconstrucción de la economía argentina" contiene un total de 366 artículos con diferentes modificaciones y derogaciones, entre los cuales toca cerca de 30 puntos de interés para, desde la ideología liberal, "desregular la economía", sin prácticamente escatimar sobre el resultado de los mismos fuera del Excel Macroeconómico. Derogación de leyes de promoción Comercial e Industrial, transformación de Empresas Estatales en Sociedades Anónimas, modificación del Código Civil y Comercial y apertura indiscriminada a la Venta de tierras a Extranjeros son sólo algunos de los puntos de interés. Pero hay otros artículos aún más preocupantes porque tendrán efecto inmediato sobre buena parte de la vida cotidiana de la mayoría de los Argentinos, como por ejemplo la Reforma Laboral, la derogación de la Ley de Alquileres y la desregulación de las Prepagas. Primero veamos ¿Qué es un DNU?.
UN DNU ó Decreto de Necesidad y Urgencia es una herramientas legislativa establecidas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional luego de la reforma del 1994, y le permite al Presidente de la Nación legislar en situaciones expresamente excepcionales, de allí toma su nombre. Este proceso sólo debe ser considerado cuando se necesitan tomar medidas rápidas para tratar temas de urgencia que no pueden demorar y pasar por todo el proceso legislativo habitual. El artículo 99 de la Constitución prohíbe que el Presidente tenga intervención en cuatro casos: en normas que regulan la materia penal, cuando son temas relacionados a lo tributario, cuando hay regulaciones en el material electoral o cuando hay régimen de los partidos políticos.

En rigor "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros", es lo que indica el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución.
En este punto ya podemos preguntarnos que hay de Urgente en derogar del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía, modificar de la Ley de Manejo del Fuego, ó modificación de la Ley de Sociedades para que los Clubes de Fútbol puedan ser Sociedades Anónimas. Pero, para poder terminar de entender el alcance, continuemos con la explicación técnica. ¿Desde cuándo rige?.
En el momento que el Presidente emite un DNU, el Jefe de Gabinete debe elevarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, compuesto por 8 diputados y 8 senadores, dentro de los 10 días. Como en este caso no se especificó cuando entra en vigencia, se toma la regla del octavo día, extraída del Código Civil y Comercial en su Artículo 5. Entonces ¿Cómo sigue la cuestión?.
El Gobierno, como dijimos, tiene diez días hábiles para remitir al Congreso el DNU 70/2023 para que sea analizado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo que, a su vez, también tiene diez días hábiles para emitir dictamen. Según establece la ley, un DNU tiene vigencia mientras las dos Cámaras del Congreso no rechacen esa norma con mayoría absoluta de sus miembros. Tampoco pueden realizar modificaciones al mismo. Si una cámara lo aprueba, quedará firme y lo mismo sucederá si el Congreso no se expide, recurriendo a los que se conoce como una "sanción tácita".



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