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Megadecreto y Ley Omnibus, ¿Un cambio radical o un riesgo constitucional?

La semana arranca con ocho presentaciones y reclamos contra el Mega DNU del Gobierno Nacional, que, de no tratarse antes del 1° de marzo de 2024, entraría en vigencia el 29 de diciembre. Entre las objeciones, destaca la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el Constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Sin embargo, el mayor conflicto surge con la presentación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, buscando la inconstitucionalidad y nulidad del DNU. Mientras tanto, el gobierno Liberal-Libertario persiste con su controvertido proyecto "Ley Omnibus", generando debates y enfrentamientos políticos. La propuesta aborda desde privatizaciones hasta modificaciones en la toma de Deuda Externa, endurecimiento de medidas contra protestas y reformas en áreas clave como jubilaciones y aranceles las exportaciones.

En Debate28 de diciembre de 2023Max BustosMax Bustos
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Megadecreto y "Ley Ómnibus" - El articulo 654 del proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” señala la ratificación del DNU 70/23.

La semana comienza con un total de ocho presentaciones y reclamos contra el Mega DNU lanzado por el Gobierno Nacional, que al no tratarse hasta el 1° de Marzo del 2024 (acorde al inicio de las Sesiones Ordinarias) y tampoco ser incluido en el temario de las Sesiones Extraordinarias en lo que resta del 2023, entraría en vigencia el próximo 29 de Diciembre, con todo lo que ello implica. Uno de los amparos fue confeccionado por el Constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que presentó concretamente una “acción declarativa de inconstitucionalidad” contra el Decreto, con pedido de medida cautelar para suspender sus efectos hasta el dictado de sentencia definitiva. Por caso, Gil Domínguez argumenta que el Decreto es “contrario a los artículos 1, 29, 30, 77 a 84 y 99 inciso 3 de la Constitución Argentina”, entre otras tantas declaraciones del resto de los denunciantes. 

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Sin embargo, por cuestiones políticas y demográficas, está claro que la objeción más importante al Megadecreto 70/2023 recae sobre la presentación realizada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires,  Guido Lorenzino, en Tribunales Federales. La misma busca que se declare la inconstitucionalidad , la nulidad absoluta y una protección cautelar que suspenda de inmediato los efectos del DNU y abre la puerta a un enfrentamiento directo entre Kiciloff y Milei, que por cierto ya comenzó con una serie de chicanas y cruces. “La decisión del Presidente de la Nación de modificar aproximadamente 300 leyes de contenido múltiple y heterogéneo, algo expresamente prohibido por el artículo 99 de la Constitución Nacional, nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalísima para uno de los pilares de nuestra Constitución: la forma republicana de gobierno”, dice Lorenzino. 

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Pero el gobierno de corte Liberal-Libertario no parece recular con ninguna de sus acciones, así tenga que pagar los costes políticos de las mismas, ya que el famoso proyecto de "Ley Omnibus", llamado por el oficialismo "Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", un paquete de Leyes de recorte, ajuste y privatizaciones, estará primero en el orden del día para las Sesiones Extraordinarias del Congreso Nacional. ¿De qué se trata?.

"Con el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853..." según dicta su presentación en las Redes Sociales del Presidente, principalmente se enfatiza en declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social, y delegar las facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por al menos dos años, lo cual pone al país en una situación de inseguridad jurídica gravísima

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Repasemos algunos de los puntos más importantes de la misma. Por un lado, tenemos la polémica (con fake news de por medio y todo) respecto a la privatización de las empresas públicas y sociedades "de propiedad total o mayoritaria estatal", con el fin de constituir sociedades anónimas, bajo la justificación de que el "abandono del modelo de Democracia Liberal y Economía de Mercado" los lleva tomar tal decisión. Aerolíneas Argentinas; YPF; Banco Nación; Casa de Moneda Correo Argentino; ARSAT; AySA; Fabricaciones Militares; Ferrocarriles Argentinos; Télam y Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), son algunas de las entidades que podrían dejar de ser estatales

Otro punto álgido es de de la Deuda Externa, ya que el artículo 107 del Proyecto de Ley pretende esquivar el control del Congreso al momento de tomar deuda con organismos del exterior, como el FMI o el Club de París. Mediante la derogación de la ley Fortalecimiento de la sostenibilidad de deuda pública, cualquier emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que sea mayor al porcentaje determinado en la ley de Presupuesto ya no requerirá de una ley especial del Congreso de la Nación para autorizarse. 

Respecto de las protestas, se plantea un endurecimiento a los manifestantes mediante la modificación del artículo 194 del Código Penal, para que quienes interrumpan el servicio de transporte público enfrenten cargos por dos a cuatro años de cárcel, y de dos a cinco años a "quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado" estén o no en el lugar de la manifestación, sin si quiera dejar lugar a dudas razonables.

A esto se le suma la reforma del artículo 34 del Código Penal, donde se extendería la definición de "legítima defensa", y así habilitar que no serán penados quienes obren "en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo", y no únicamente si su vida o la vida de otros está en riesgo. 

La Reforma electoral básicamente eliminaría las PASO, y la Reforma jubilatoria facultaría al Poder Ejecutivo para eliminar la normativa actual para el cálculo de jubilaciones, y generar una fórmula nueva a totalmente a criterio del Poder Ejecutivo "hasta tanto se establezca una fórmula automática". En todo ese lapso, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar aumentos periódicos (sin definir en qué momento) y "atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos", por lo cual las jubilaciones más altas podrían estar largo tiempo sin aumento alguno. La reforma de la Ley Micaela pasaría a brindar capacitaciones solo acerca de "violencia familiar y contra la mujer", dejando de lado cualquier atisbo de tratar temáticas vinculadas a la diversidad de género, pasando a depender del Ministerio de Capital Humano. 

Desde luego que la dimensión económica no puede quedar fuera en el paquete, ya que se dispone un piso mínimo del 15% para las retenciones a las exportaciones, salvo claro, las del sector agropecuarioAranceles para extranjeros en universidades, modificación la composición de la Cámara de Diputados, son otros de los cambios y modificaciones que suman delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo, por lo tanto una especie de super poderes a la figura del Presidente. "Delégase en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley y en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional. Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa", expresa el proyecto. 

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