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El Gobierno dispuso una prórroga de la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos y formalizó la medida a través de un decreto, en el que se detallan las nuevas fechas.
Economía01 de noviembre de 2024La primera etapa del Régimen de Regularización de Activos, conocido popularmente como blanqueo, fue prorrogada por ocho días, tal como habían anunciado el jueves fuentes oficiales, en coincidencia con el vencimiento y con la finalidad de “permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados pudieran adherir”. La medida se oficializó en el decreto 977/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, que extiende del 1° al 8 de noviembre el período de adhesión y especifica el nuevo calendario de manifestación de adhesión y presentación de declaraciones juradas.
Las nuevas fechas
Los sujetos podrán regularizar los fondos “entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive”, se dispuso en el artículo 1 de la norma, en el que también se indicó que “quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de noviembre 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro”. Los fondos regularizados en el período de prórroga “deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive”, añadió.
A partir del 9 de noviembre, “si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta US$ 100.000 podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna” y si superan ese monto. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIE “para no quedar sujetos a la retención del 5% deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive”, aclaró el decreto.
En el mismo artículo se especifican las nuevas fechas de manifestación de adhesión al régimen y de presentación de declaraciones juradas, que quedaron establecidos de la siguiente manera: El decreto también especifica que los fondos que se hubieren regularizado hasta el 31 de octubre, inclusive, “podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga dispuesto en la presente medida, los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro”.
“Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta US$ 100.000, el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a US$ 100.000, para no quedar sujeto a la retención del 5% deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive”, completó.
Fuente: BAE Negocios.
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