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El nuevo piso de $150 millones en ingresos brutos y las modificaciones introducidas por ARCA redefinen quiénes deben presentar la declaración informativa patrimonial.
Economía18 de junio de 2025
A partir del período fiscal 2024, se introdujeron cambios relevantes en la obligación de presentar la declaración jurada informativa patrimonial para empleados en relación de dependencia, en el marco del Impuesto sobre los Bienes Personales. La Resolución General 5683/2025, emitida por ARCA (ex AFIP), establece nuevos parámetros que impactan directamente sobre un universo creciente de contribuyentes.
Nuevos umbrales para declarar: ¿Quiénes están alcanzados?
Desde este año, quienes hayan obtenido durante 2024 ingresos brutos —gravados, exentos y/o no alcanzados— iguales o superiores a $150.000.000, deberán presentar una declaración jurada informativa de Bienes Personales, informando el detalle de su patrimonio al 31 de diciembre. Este umbral se actualizará anualmente a partir de 2025, en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de octubre. La cifra ajustada será publicada por ARCA en su sitio web. La fecha límite para la presentación de la declaración correspondiente al período fiscal 2024 es el 30 de junio de 2025, sin distinción por terminación de CUIT.
¿Qué ocurre con quienes ya están inscriptos en el impuesto?
En los casos en que el empleado supere el mínimo no imponible establecido para el impuesto y esté inscripto como contribuyente, deberá cumplir con la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto, detallando la composición y valuación de sus bienes. Para el ejercicio 2024, el mínimo no imponible asciende a $292.994.964,89. Los inmuebles destinados a casa-habitación estarán exentos si su valuación no supera los $1.025.482.377,13. ARCA también publicó las nuevas escalas progresivas de alícuotas aplicables, que se reducirán gradualmente hasta 2027, cuando se aplicará una única tasa del 0,25% sobre el excedente del mínimo no imponible.
Beneficios para “contribuyentes cumplidores”
Se mantiene el régimen especial para quienes hayan cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones en Bienes Personales entre 2020 y 2022. Estos “contribuyentes cumplidores” podrán acceder a una alícuota reducida, siempre que no hayan ingresado a regímenes de blanqueo de capitales (Ley 27.743) ni registrado incumplimientos en las presentaciones fiscales de esos años.
Excepciones y otras novedades
Los empleados adheridos al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) quedan exceptuados de presentar la declaración informativa por los períodos fiscales 2024 a 2027, inclusive. Por otra parte, desde 2024 se eliminó la obligación de presentar la DDJJ informativa del Impuesto a las Ganancias para empleados, simplificando el cumplimiento fiscal para quienes no estén alcanzados por Bienes Personales.
Fechas clave
Vencimiento de presentación: 23/06/2025
Vencimiento de pago: 24/06/2025
Desde Arizmendi, especialistas en normativa laboral e impositiva, destacan la importancia de revisar cuidadosamente si se alcanzan los nuevos umbrales, y en caso afirmativo, cumplir en tiempo y forma con las obligaciones declarativas. El cruce de datos por parte del organismo fiscal es cada vez más exhaustivo, por lo que una correcta interpretación del marco normativo vigente resulta clave para evitar sanciones.
Fuente: Ámbito.

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