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La Anmat prohibió un suplemento alimentario de proteína pura
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional.
Argentina 02 de febrero de 2021A través de la disposición 867/2021, la entidad informó el retiro del mercado del producto rotulado como: “Proteína pura saborizada vainilla– Whey Protein Ultrawhey Gold Quality marca Hard Core”, RNE (Registro Nacional de Establecimiento) N° 02-035075, RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) N° 90-4568/2018, dado que “no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.
La resolución indica que “en el marco de las investigaciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó las Consultas Federales N° 3331 y 3333 a la Dirección de Industrias y Productos Alimentarios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a los fines de verificar si el RNPA se encontraba autorizado y si el RNE estaba habilitado”.
Tras ello, la DIPA indicó que el RNE pertenecía a la razón social Víctor Hernán Kuschniroff y que el RNPA era inexistente. Además, que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó la colaboración del Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos del INAL a fin de informar si el producto “Proteína pura – Whey Protein Ultrawhey Gold Quality marca Hard Core”, en cualquier sabor, se encontraba aprobado por este Instituto, dado que al pie de la página web http://www.hardcorenutrition.com.ar/#productos se hacía mención a la aprobación del producto por parte del INAL”. Pero “dicho servicio indicó que no constaban registros de productos (RNPA) asociados al RNE N° 02-035075”.
Por otra parte, el documento indica que se realizó entonces “la Consulta Federal N° 5999 a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) para comprobar la actividad y rubro del RNE N° 01002021, dado que dicho registro figuraba en la página web donde se comercializaba el producto denunciado. Fue entonces que la DGHySA informó que el RNE correspondía a la razón social Headway Holdyng SRL, perteneciente al rubro Acondicionamiento de Aditivos Alimentarios”.
Se realizó entonces una primera visita al establecimiento de “Víctor Hernán Kuschniroff, sito en San Roque 4576/78, Caseros, localidad 3 de Febrero, provincia de Buenos Aires”, para corroborar los datos y verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), control de proveedores, materias primas y productos que allí elaboraba, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL junto con la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio Agrario de la provincia de Buenos Aires .
Pero a pesar de que el acta citada determinaba que el RNE N° 02- 035075 se encontraba vigente y pertenecía a la firma Víctor Hernán Kuschniroff (inscripta bajo el rubro: Elaborador, fraccionador, expendedor, y depósito de suplementos dietarios, Directora Técnica: Farmacéutica Carina G. Tarzia MP N° 19674) el producto en cuestión no se detectó en el establecimiento.
En una segunda inspección “el titular de la firma manifestó que el producto investigado se elaboró por última vez hace más de un año y medio y que no tiene ninguna relación comercial con la empresa Hardcore Nutrition ni con el sitio web www.hardcorenutrition.com.ar”.
Debido a ello “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2391 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción del producto en cuestión”.
Es por eso que se determinó que esos productos “que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18.284”.
Así, se determina en la resolución de la Anmat que con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro (de los cuales no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad) “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier sabor, presentación y fecha de vencimiento”.
Es por ello, que de acuerdo a la Anmat, se prohíbe: “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ´Proteína pura saborizada´– Whey Protein Ultrawhey Gold Quality marca Hard Core, RNE N° 02-035075, RNPA N° 90- 4568/2018, en cualquier sabor, presentación y fecha de vencimiento, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Fuente: La Nación.
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