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Las fuerzas federales comenzarán a patrullar "el ciberespacio"

La cartera que dirige Patricia Bullrich lanzó la Resolución 428/2024, que habilita a las fuerzas federales a realizar labores "preventivas" en el ciberespacio.

Argentina 29 de mayo de 2024
ciberespacio
Los objetivos del ciberpatrullaje implementado por el Ministerio de Seguridad.

El Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich comenzó a implementar finalmente el protocolo de ciberpatrullaje “en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas”. La cartera publicó en el Boletín Oficial la Resolución 428/2024, que habilita a las fuerzas federales a realizar labores "preventivas" en el ciberespacio.
 
“Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán adecuar su conducta a las siguientes pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos. Dichas tareas preventivas se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas entendiéndose estas como los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias”, señala el texto.

La decisión de Bullrich de implementar la medida esta fundamentada principalmente en la Ley N° 26.388 de delitos informáticos y en el Convenio sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa.

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Los objetivos del ciberpatrullaje implementado por el Ministerio de Seguridad

La norma buscará combatir todo lo que tenga que ver con venta de drogas, amenazas, venta de armas, ciberdelitos de todo tipo, venta de objetos robados, falsificación y comercialización de instrumentos públicos, maltrato animal, violencia de género, extorsión, acoso sexual, distribución de pornografía infantil, trata y tráfico de personas, lavado de dinero, terrorismo y venta de medicamentos sin receta. Asimismo, se empleará para la búsqueda de fugitivos de la Justicia y de personas desaparecidas.

En su artículo 3°, la ley establece: "La labor preventiva se deberá adecuar con estricto acatamiento a los siguientes lineamientos":

  • Las actividades preventivas deberán ajustarse a las facultades dispuestas por la Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Leyes Nacionales y sus reglamentaciones, Leyes y Decretos orgánicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y sus normas reglamentarias y complementarias.
  • Utilización de fuentes digitales abiertas.
  • La judicialización de las conductas prevenidas requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor.
  • Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma.
  • La utilización de un "agente revelador" deberá contar con autorización judicial y ajustarse a las pautas de la ley 27.319, sus ampliaciones y modificaciones".

El artículo 5° de la norma indica: "El uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo. Su uso deberá ser supervisado por el Ministerio de Seguridad".

Las garantías de privacidad del nuevo ciberpatrullaje del Ministerio de Seguridad

La privacidad de los ciudadanos es una de las principales preocupaciones de la nueva normativa. No obstante, en el artículo 4° de la ley se aclara: "En las tareas de prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas se encuentra prohibido":

  1. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
  2. Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
  3. Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.

Además, el uso de tecnologías avanzadas, como inteligencia artificial y sistemas de aprendizaje automático, está contemplado en la resolución, pero bajo estricta supervisión del Ministerio de Seguridad.

Sumado a eso, la resolución obliga a las fuerzas de seguridad a adecuar sus procedimientos a estas directrices y a remitir informes mensuales sobre las actividades realizadas. En línea con eso, desde el Ministerio se establecerán lineamientos y prioridades estratégicas basadas en estadísticas y denuncias ciudadanas para guiar las tareas preventivas.

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