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Nuevas plataformas, viejos defectos

La disputa que mantienen taxistas y remiseros contra el conocido servicio de transporte Uber reedita el debate sobre el futuro del trabajo. Un limbo entre la ilegalidad y la opinión de los usuarios deja más dudas que certezas.

En Debate 12 de septiembre de 2019 Max Bustos
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El Servicio de Uber se maneja desde una APP

Que el mercado laboral esta cambiando a nivel mundial, es un hecho. Particularmente uno del que nadie, absolutamente nadie, puede hacer oídos sordos. Ahora bien ¿que entendemos a grandes rasgos de este cambio de paradigma? En primera instancia, podemos hablar de un cambio de la base material sobre la cual se discuten ciertos elementos del trabajo, uno de ellos podría ser por ejemplo el salario, que siempre se discutió sobre la producción efectiva, real y en la locación del mismo. Al menos, así fue parte de la vida industrial de la economía argentina. Podríamos también nombrar otros elementos, pero no todos aplicarían para el modelo tradicional Fordista de la producción, ni si quiera para su predecesor, el Toyotismo japonés.  

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Podríamos pensar que tal vez nos estemos refiriendo a la tercerización del trabajo, en donde grandes casas matrices de distintos rubros (y hasta incluso los estados, cuando se trata de servicios) desdoblan parte de su producción a compañías subsidiarias, independientes, o bien a otros países de menores costos laborales, para que no impacten sobre el precio final del producto. Aunque existe, y conjuntamente con el desarrollo y preponderancia de la economía netamente financiera sentaron las bases de este nuevo modelo, tampoco es el caso.

A lo que nos estamos refiriendo es al ascenso de la llamada economía colaborativa, que se basa en la tecnología como herramienta laboral y punto de encuentro entre personas que ofrecen principalmente servicios, y sus posibles demandantes. Nada que la economía tradicional no haya contemplado históricamente, más allá de los modelos económicos vigentes. Un mercado con oferentes y demandantes, con el plus de que esta falta de mediación permiten "evitar", por así decirlo, varios de los costos tradicionales. Fuera de la discusión sobre el funcionamiento o efectividad de estas nuevas plataformas de trabajo, deberíamos tomar en cuenta para la evaluación general, que existen otras aristas del mundo laboral que impactan de lleno en una sociedad, como el hecho de que el mismo es una forma de socialización del individuo, un sustento y hasta incluso su relación con el medio ambiente. Nada que no se haya estudiado interdisciplinariamente, pero que con el devenir de las nuevas tecnologías, merece una actualización. 

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¿Podemos pensar entonces en una sociedad con un modelo laboral totalmente desregulado? ¿Que implicancias tendría, más allá del punto de vista ideológico del libre mercado? ¿Funcionaría de igual manera independiemente del contexto? Son todas preguntas que a priori podemos hacernos cuando hablamos de esta nueva base material del trabajo, con viejos vicios que recuerdan por momentos al trabajo informal. Una suerte de trabajo informal, formalmente informalizado. Formalmente formalizado, porque en ninguno de estos negocios existe, ya sea la relación de dependencia de sus trabajadores con la empresa, como tampoco contratos legales efectivos, cuando referimos por ejemplo al famoso sistema AirBnB. 

Casos como Rappi, Glovo, Trego o el mismo Uber, exigen al potencial trabajador que ponga a disposición sus propias herramientas de trabajo, bajo el lema de que "serán sus propios jefes", lo cual nos da a entender que la flexibilidad con la que contara el trabajador será plena, como en el caso de los Freelancers y los tradicionales trabajadores autónomos, que mediante un contrato con su cliente dejan en claro desde el principio las condiciones a las cuales se someten, y la respectiva remuneración. Pero no todo es color de rosas en el mundo globalizado, en muchos de los casos citados, las empresas tienen un relación de dependencia encubierta para con sus colaboradores, el nuevo término implementado para definir a quien trabaja en una plataforma.

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Como dijimos, esta flexibilidad pretendida muchas veces es inexistente. Por lo menos inexistente para el trabajador, ya que si no cumple con ciertas pautas de objetivos pretendidas por las firmas, puede recibir sanciones indirectas sin ningún derecho a réplica, ya que formalmente no depende de la empresa, si no que sería un trabajador autónomo. Pero este es sólo uno de las muchos problemas que representa la Uberización de la economía. Podemos cuestionar el hecho de que la representación de una empresa es inexistente si no hay relación de dependencia, de que en muchos casos ni si quiera existe registración formal de las empresas en los países en donde operan (aunque eso también sucede con el teletrabajo), por lo cual ni si quiera el mismo usuario o cliente  podría reclamar un incumplimiento de su parte. Y este último elemento viene directamente concatenado con la cuestión tributaria: todas o la mayoría de las empresas y personas físicas tributan al estado por diversos motivos, y más allá de las discusión sobre el exceso o no de impuestos que existen en nuestro país, las normas están vigentes y han de ser respetadas para que exista, al menos con las empresas del mismo rubro, una competencia leal. 

Por último, debemos remarcar que la falta de marco regulatorio para estos servicios, o mediadores de productos y servicios, puede incluso recaer en la falta de seguridad para los consumidores. El caso emblema es el de Uber, donde si bien sus conductores tienen una serie de exigencias, ninguna de las mismas está regulada, salvo el caso de la ciudad de Mendoza. En Córdoba, la ordenanza en cuestión es la 12859, y establece en su Art. 82 que "serán sancionados con la suma de 1.500 veces el valor de la bajada de bandera aquellos particulares que trasladen pasajeros a título oneroso, promocional, por canje o similares", siendo Uber considerado ilegal por no tener un marco regulatorio específico o no estar incluido en el vigente para taxis o remis. La ordenanza reconoce a Auto Taxi, Auto Taxi para Personas con Discapacidad, Auto Remis, Auto Remis para Personas con Discapacidad y Auto de Alquiler de Lujo y estas categorías deben cumplir con varios requisitos controlados por la Municipalidad, como la habilitación del vehículo, Licencia, Registro público de los conductores, Impuestos y aranceles específicos y un seguro de transporte público para pasajeros.

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Sin embargo, la justificación de la empresa, según su General Manager, Felipe Fernández Aramburu, es que la ordenanza no los contempla a ellos, dado que Uber “no se dedica a transportar pasajeros”, sino a “conectar personas”... Una justificación con poco sustento. Tenemos que entender que cuando se habla de regulaciones, más allá de las críticas sobre cualquier servicio vigente, no se trata estar en contra de la libre competencia, dado que la naturaleza del sistema económico en el cual estamos inmersos así lo prevee, si no evitar y controlar la competencia desleal.

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