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Cuál es la diferencia entre el voto en blanco, nulo e impugnado

En el marco de las PASO 2021, se debe tener en cuenta el significado de cada uno.

Para Saber 11 de septiembre de 2021
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Las elecciones legislativas de este año tendrán una primera instancia con las PASO el próximo 12 de septiembre.

Las elecciones legislativas de este año tendrán una primera instancia con las PASO el próximo 12 de septiembre y luego las generales del 14 de noviembre. Se votarán 127 diputados nacionales en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del total de 257 bancas. Asimismo, también se votarán 25 senadores.

Con la primera instancia de elecciones a la vuelta de la esquina, hay que tener en cuenta el significado de cada voto. Entre ellos, se encuentran el voto en blanco, nulo e impugnado.

Voto en blanco

Cuando se dice "voto en blanco", se refiere a aquellos sobres vacíos o con el papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Es un voto válido por cuanto representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio.

A través de este, "se expresa su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos", informó la Cámara Nacional Electoral.

Voto nulo

Son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada o mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.

Serán considerados nulos cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como monedas, estampitas, etc. También si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política.

Voto impugnado

También conocido como voto de identidad impugnada. Son emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.

Se da cuando el presidente de mesa y los fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta. Se coloca en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, se coteja la identidad, y si resulta probada el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.

Por su parte, también se encuentran el voto afirmativo y el recurrido. El primero consta de la expresión de la voluntad política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos y que se manifiesta mediante boleta oficializada.

Mientras que el voto recurrido son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el fiscal presente en la mesa. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

Fuente: Ámbito.

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